Oct 1 1835 to Nov 26 1835 - PTR, Vol. 2

por no cslar en su Superior conocimienlo las poderosas relalaclas causas, y me pcrsuadi quc VSS. no podrian desaprol,arrne en un proccdcr quc vcrificado con el respclo debido lo cubrc sin la menor d11da un objcto y fin muy laudablc.=Firme y presisado ya en mi conhcncimicnto se me prescnto el 24 <lei corrte D. Luis Diaz Quijano de este comercio con nueve libs. importantes cuarenta y dos mil quinicntos un ps. marcadas con los no. 749.a 757.y cspcdidas por YSS. en 6 del rnismo. Las razones manifesladas hivan juslamente a verificarse, pucs es bien claro que aceptandole a Quijano la cantidad esprcsada y endosandolc en sumas parciales como spre. lo have embargaha el resto conque por ahora unicamen- te cuenta esta Ada. y con el que debcn subsistir los dcfcnsores <lei mismo Supremo Gobierno pucs susederia eomo ha estado susedien- do q11c euanlos plazos sc cumpliescn en el entrante Noviembre serian satisfechos con alut0. letras sin traer un poco en numerario; macsimc cuando ecsisten en poder de una casa qe. compelc spre. con cstremo a esta ofieina para que les amorticc sus letras casi en el aclo de accptarlas: asi cs quc me resisti asu aceptacion, pcro le proµuse que espersase la resolucion de VSS. pues ningun cletrimien- to sufrian sus intercscs; mas como parese qu. tiene un empeno en el triunfo de los tejanos con quitar los unieos recursos alas tropas qe. los combaten, no se conformo y ecsijio aceplacion a rcspaldo, el cual estam pc en la forma qe. a la letra se ve en la Copia no. 2. = No conforme el Sur. Quijano conic espucsto ha promo,,ido expedte. ante el Sor. Juez de c esle Distrito y ha protestado danos y perjuicics contra me, de lo qe. cloy a VSS. el devido conocimiento en conlestacion a un oficio cluplicado fha. 6 clel corriente que avierto presento dho. Sor. a esta oficina sin haberse recibido en ella el principal, suplicandoles se sirvan tomar en consideracion los motivos qe. me han obligaclo a no vcrificar un pago qe. en otras circumstancias lo huviera hecho con la puntualidad con qc. he satisfecho las libranzas anlcriores." Y lo inserto a VE. acompanandole atentamente las dos copias cxµresadas, para quc en su vista, tomanclo en consideracion los poderosos y justos motivos qc. me han obligaclo ano accplar dhas. libranzas cl fin quc acllo me conclujo qc. es nacla menos qc. cl de contrib11ir a la conscrvacion del tcrrilorio y al buen eesilo clcsus iluslres defensorcs subditos de V.E., se sirva interponcr su influjo con cl alto Gobierno µa. qe. incline su Suprema aprovacion ami proccdimienlo si lo eslima de juslicia, y rccihir igualnwnll' los omcnajes de mi alension y rcspd o. Dios y libcrtad Matamoros Octubre 29. de IH35. Jose Gunzalez. Exmo. Sor. Minislro dda C1wrra.

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