La la. de las consultas de V.E. se refiere a los gastos q. ha cuasado una grra. tan injustamte provocada y sostenida pr los colonos sirviendose de los arbitrios mas viles, y aun con ofensa de las leyes q. pasan pr sagradas entre las Naciones. La ley de 22 de Febo de 1832. establece terminantemte q. los sublevados contra el Gobno paguen de mancomun et insolidum lo q. hubieren tornado perteneciente a la Haca puba y a los particulares. De aqui es q. el armamto viveres y municiones de q. se hallan apoderado los colonos desde su levantamto debe ser satisfecho pr ellos, asi como tambien el dinero y las rentas usurpadas de la Nacion, incluyendose los derechos q. hayan presivido de los duques q. hallan lelgado a los Puertos de Taxas o los q. se hayan dejado de persivir pr haver faborecido el mas escandaloso e ilisito contrabando. Se pagara tambien pr ellos al valor de las forificaciones, cuarteles y casas destruidas o lastimadas y pr punto gral. todo aquello q. hallan robado y q. sea perteneciente a la Nacion o a los particulares mejicanos, estimandose igualmte las perdidas consigtes a la violenta usurpacion. Los terrninos en q. halla de verificarse la indemnizacion no pueden fijarse pr q. haciendo la ley responsables a los insurreccionados con todos sus bienes, deberan preferirse los mejor parados y q. ofrescan mas pronto reintegro, sin eseptuarse uno solo en caso necesario. En este punto el Supo Gobo lo deja todo a la acreditada prudencia de V.E. qn hallandose en disposicion de conocer lo mas conveniente, podra tambien hacer lo mejor. Como las Leyes q. hta. ahora rigen en la republica nada hayan establecido, sobre qn ha de pagar los gastos de la grra. y como la promovicla pr los Colonos de Texas sea de un caracter enteramte nuevo, respecto de las disenciones civiles q. han ocurrido en la republica desde su independencia, ha sido preciso dirijir al Congreso Nacional, la iniciativa marcada con el num. 1. en la q. el Gobno en completo acuerdo con la opinion de V.E. pretende q. los Colonos reveldes, satisfagan los muy crecidos gastos qe. pr su traicion se han causado en circumstancias q. hubieran sido las mas propicias pa la organisasion y reparo de ntro. erario si no se hubiera presentado este escandaloso incidente. Por lo q. toco a los prisioneros el Gobo ha resuelto q. se observen las reglas sigtes. la Cuando se celebrare alguna capitulacion y fuere aprobada por V.E. como Gral. en Gefe del Exto. sera religiosamte observacla conforme al derecho de gentes. 2a. Fuera de estc caso los promovedores de la revolucion, los q. haUan pcrtenecido al llamaclo consejo gral. de Texas, los q. hallan clesempenado las funcioncs de Gohor o vise Gobor intTusos, los q. hallan manclaclo alga division a plasa y hubieren ejercido alga
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