zealous hope that, for the future, the provisions of the supreme government may not, for a moment, be infringed. Headquarters, Bejar, march 23,1836. Antonio Lopez de Santa Anna. [2409] [SANTA ANNA to URREA] Secretaria particular del Presidente de la Republica mexicana, general en gefe de! ejercito de operaciones. - Sr. general D. Jose Urrea. - Bejar Marzo 23 de 1836. - Mi apreciable amigo: Por una copia que me ha dirigido el coronel Garay de la carta que V. le escribio el dia 20 desde la punta de! Encinal de! Perdido, me he impuesto con la mas grata satisfaccion de la ultima derrota que sufrieron los enemigos alcanzados en su fuga por la valiente tropa que V. dirige con tanto acierto. Espero el detail que me remitira V. para elevarlo al Supremo Gobierno y que se acuerde por la superioridad el premio de tanta bizarria. Aproebo la marcha de V. a Guadalupe y la comision que debe desempenar el coronel Garay sobre el Copano, debiendo V. sin perder tiempo, situar en dicho puerto y Goliad dos destacamentos y obrar en seguida con la actividad que le es propia sobre Victoria, la Vaca, Matagorda, Raffi, Madama Neils, Brazoria, Columbia, Orazimbo, hasta el rio Brazos al norte de San Bernardo. A la vanguardia de V. operara el general Tolsa por la costa hasta Galveston, y el general Ramirez por el interior sobre Buffalo Bayou, Harrisburg, y Nehburg, Gosse y Sedar hasta el rio Trinidad; entre tanto se posesiona de Nacogdoches el general Gaona, y estiende sus operaciones con arreglo a las ordenes que ha recibido. V. procurara mantener frecuentes relaciones con los citados generales para que combinandose bien los movimientos, se persigan a los rebeldes en todas direcciones sacandose en favor de la nacion las ventujas que debemos esperar de los sacrificios que se impendea. - Como de ningun modo conviene que los perfidos estrangeros queden en posesion de los terrenos que se han apropiado, y por que la justicia reclama tambien el castigo de Ios criminales, procurara V. que salgan del pais cuantos se ban introducido sin espreso permiso del Supremo Gobierno, aunque tengan pasaporte de nuestros consules o otras autoridades. No se comprenderan en esta providencia los
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