se hayan introducido legahnenle en la Republica, podra V. E. hacer que se inlernen las diez leguas litcrales y veinle limitrofes, prcvenidas por la ley de 18 de Agosto de 1824, cuidando de que se establezcan a las inmediaciones de las poblacioncs grandes y de que se sugeten a las reglas de la sociedad mexicana. En esta no se comprende la de los indios Creks que sc introdujeron furtivamente en la epoca de 834, capitancados por el rebelde general de los colonos, Samuel Houston. Por el ultimo paquete venido de los Estados- Unidos, se ha recibido noticia de que fue apr~bado por el senado de aquella republica, el art. en que se amplio el termino para la fijacion de los limites por medio de comisiones de ambas naciones, y en el momento en que se reciba oficialmente la ratificacion de este articulo a<licional, procedera el gobierno a completar la comision mexicana. Al camunicar a V. E. lo resuelto por el supremo gobierno, cumplo con el grato deber que me impone el precepto del Exmo. Sr. presidente interino, de manifeslarle su gratilud porque en me<lio de las fatigas de la guerra ha fijado su atencion en puntos tan intcresantes, y de que depende el que sean fructuosos sus importantisimos servicios en Tejas. Renuevo a V. E. con placer las protestas de mi adhesion y respeto. Dios y libertad. Mexico, Marzo 18 de 1836. - Tomei. - Exmo. Sr. presidente D. Antonio Lopez de Santa-Anna, benemerito de la patria y general en gefe del ejercito de operaciones. [2364) [WHARTON to AUSTIN]
[March 18, 1836]
Major Wm. T. Austin:
You will proceed direct to Velasco and forward [to] Bell's landing arms, ammunition and provisions with the utmost expedition. You are duly empowered to purchase or press any" property that you may deem of advantage to the army.
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