Mar 6 1836 to Apr 20 1836 - PTR, Vol. 5

2nd. Fuera de este caso los promovedores de la revolucion, los que hayan pertenecido al llamado consejo general de Tejas, los que hubieren clesempenado las funciones de gohernador o vice-inlrusos, los que han mandado alguna division o plaza, y ejercido crueldades o quitado la vida despues de! comhate a los mexicanos, derramando sangre friamente, o fuera de accion de guerra como queda dicho seran juzgados, sentenciados, y ejecutados, conforme a las !eyes. 3rd. Los individuos que despues de proclamacla la revelion de Tejas hubieren veniclo a su territorio en espedicion armada, y con animo conocido de hacer la guerra a la nacion mexicana, seran juzgaclos y castigados como piralas con arreglo a la circular de 30 de Diciembre del ano proximo pasado. 4th. Todos los demas sublevados que fueren aprendidos, y no scan de los espresados en las reglas anleriores, queclaran presos con la mayor seguridad, micntras resuelve el congreso nacional acerca de la iniciative marcada con el munero 2nd en la que se consulta que se les inclulla la pena capital, y que sean espelidos para sicmprc de la Republica, con lo que se atiende no menos a la conveniencia de alejar de nuestro territorio a personas inquietas y peligrosas, que al principio generalmente admitido entre los puhlisistas, y tan digno de la elemencia mexicana, de que el castigo debe recaer sobre los cabezas de las sediciones, dispensando a la nulidad las consideraciones compatibles con la seguridad publica. 5th. Los colonos que ninguna parte hayan tornado en la revolucion, sean anglo-americanos o europeos, permaneceran en el territorio de Tcjas, dictandose por V. E. las precauciones debidas para que no puedan causar prcjuicios, y examinando si el terreno que poseen lo disfrutan legalmente, pudiendo servir a V. E. de instruccion la noticia de empresa de colonizacion que el gobierno del que fue Estado de Coahuila y Tejas tenia contratados hasta 23 de Junio de 1834. Siendo muy conveniente alejar a los colonos, lo menos veinte leguas de la costs y cle la frontera terrestre, V. E. negociara con los que hubieren permanecido fieles una indcmnizacion en tierras situadas en el interior, pertenecientes a la nacion o a los colonos sublevados. Si en algunos de los que nose hubieren mezclado en la revolucion concurrieren circunstancias por las quc V. E. crea que no es convenicnte su permanencia en el territorio de Tejas, se servira participarlo al gobierno para que se diete la rcsolucion oportuna.

135

Powered by