Mar 6 1836 to Apr 20 1836 - PTR, Vol. 5

naciones. La ley de 23 de Fehrero de 1832 establece terminantemente que los sublevados contra el gobierno paguen de mancomun et insolidum lo que hubieren tornado perteneciente a la hacienda publica, y a los particulares. De aqui es que el armamento, viveres, y municioncs de que se hayan apoderado los colonos, desde su levantamiento, debe ser satisfecho por ellos, asi como tambien el dinero, y las rentas usurpadas de la nacion, incluyendose los derechos que hubieren percibido de los buques llegad a los puertos de Tejas, o los que se han dejado de enterar por haber favorccido el mas e.scandaloso, e ilicito contrahando. Se pagaran tambien por ellos el valor de las fortificaciones, quarteles y casas dcstruidas o lastimadas, y por punto general todo aquello que hayan robado y que sea perneciente a la nacion, o a los particulares mexicanos, estimandose igualmente las perdidas consiguientes a la violenta usurpacion. Los terminos en que deba verificarse la indemnizacion, no pueden fijarse porque haciendo la ley responsables a los insurreccionados, con todos sus bienes, deberan preferirse los mejores parados y que ofrezcan mas pronto reintegro, sm esceptuarse uno solo en caso necesario. En este punto el supremo gobierno lo deja todo a la acreditada prudencia de V. E., quien hayandose en disposicion de conocer lo mas conveniente, podra tambien hacerlo mejor. Como las !eyes que hasta ahora rigen en la Republica, nada hayan establecido sobre quien haya de pagar los gastos de la guerra, y como la promovida por los colonos de Tejas sea de un caracler enteramcnte nuevo, respecto de las disensiones civiles que han ocurrido a la Republica desde su independencia ha sido preciso dirigir al congreso nacional, la iniciative marcada con el numero 1 en la que el gobierno en completo acuerdo con la opinion de V. E. pretende que los colonos reveldes, satisfagan los muy crecidos gastos que por su traicion se han causado, en circunslancias que hubieran sido las mas propicias para la organizacion y reparo de nuestro erario, si no se hubiera presentado esle escandaloso incidente. Por lo que toca a los prisioneros el gohierno ha resuclto se observen las reglas siguientes. Isl. Cuando se celebrare alguna capitulacion y fuere aprovada por V. E. como general en gefe del ejercito, sera religiosamenle observada, conforme al derecho de gentes.

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