Mar 6 1836 to Apr 20 1836 - PTR, Vol. 5

opina que necesitan de alguna mayor ampliacion en la iniciative num.4. Llego por fin la epoca de hacer cesar la bancarrota y vergonzoso despilfarro con que nos hemos desprendido de los mejores terrenos de la Republica con gravisimos inconvenientes que ha venido a ensenarnos una dolorosa esperiencia. Nuestros terrenos tienen hoy un valor conocido, son codiciados en todas partes, y podra sacarse un provecho notable: por que no han de venderse como se hace en los Estados-Unidos, siendo aquellos de inferior calidad? preciso es tomar de ellos este ejemplo ya que hemos adoptado tantos perniciosos, considerando que este recurso es uno de los mas pingues de su erario, y que el nuestro necesita de este apoyo en la penosa situacion a que se encuentra reducido. Asi es que el gobicrno juzga oportuno el establecimiento de una oficina para la venta de tierras que comprenda todo lo relativo a colonizacion para que un asunto tan interesante no continue como hasta aqui, abandonado a la suerte. Es importante fijar el precio maximo y minimo de una fanega de lierra, prefiriendose esta medida por ser mexicana y generalmente conocida. Precanciones son necesarias para que los individuos de ninguna nacion adquieran una cantidad tan considerable de fanegas de tierra que padiera temerse para mas adelante un abuso peligroso. Los individuos de las naciones limitrofes con la nuestra deben ser escluidos de la posesion de torrenos, porque a las lecciones de la polilica se han unido tristemente para nosotros las doctrinas de la esperiencia. La mayor parte de los emharazos que hoy notamos en Tejas, fueron criados por la astuta perfidia con que se obtuvo la derogacion del art. 11 de la ley salvadora de 6 de Abril de 1830, que el gobierno estimo urgentisimo se restituya a todo su vigor. El atiende a estas exigencias con la iniciativa num. 5 que recibira su perfeccion de mano del congreso, de cuya sabiduria se lo promete todo el gobierno. Para instruccion en punto tan interesante adjunto copia de todas las leyes que rigen sobre venta de tierras en los Estados-Unidos de America. Y al decirlo a VV. EE. para conocimiento <lei augusto congreso nacional me complazco al reiterar las propuestas de mi justa adhesion y aprecio. Dios y libertad. Mexico, Marzo 18 de 1836.-Jose Maria Tornel.-EE. SS. secretarios del congreso nacional.

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