Jan 14 1836 to Mar 5 1836 - PTR, Vol. 4

cantidades que por si a Sus Gefes tomasen los substraidos, a cl -debemos sugetarnos, y en su sumplimto. proceder al cohro regulando los bienes de los suhlevados de Texas, a quienes tambien como infidentes y conforme a las leyes, deben castigarse con la pena de confiscacion de bienes. Sabe V.E. q. los prisioneros de Grra. se distinguen en tres clases. Los primeros son aquellos a quienes se toman con las armas en la mano y por la fuerza; los Segundos los que se entregan por medio de la capitulacion; y los terceros los que son rendidos a discrecion. Unos siguen la suerte de la Grra y a su fin se miran por lo regular, con indulgencia si el ecsito de la campana es favorable y poco costosa; a los otros debe guardarseles las garantias estipuladas en la capitulacion que intervenga; ya los ultimos siempre se igualan con los primeros en caso de que el vencedor sea generoso o de que atendiendo a su numero se les aplique una amnistia; pero como el E.S. Presidte. consulta ademas que hara con las propieda des de estos y sus familias, se los despide fuera de la Republica, los manda internar a ella, o les permite quedar donde mismo se hallan, yo creo q atendiendo a las diferentes circumstancias que ocurran dehe de contestarsele q. a )os principales promovedores o caudillos los mantle jusgar conforme a las leyes, y a los demas Subalternos les prevenga y haga salir fuera de la Republica porq. la Grra. de Texas en la q. se han mesclado, ni fue, ni es, ni sera, por opiniones, las que nunca dejan de sistemarse en bien de la Patria, sino por una verdadera usurpacion, o mejor clicho por <lesemhrar el Territorio Nacional. Los Colonos Americanos o Europeos que no hayan tornado parte en la revolucion actual, es justo que no se les castigue; pero tambien es necesario que se revisen las contratas de los terrenos que hayan obtenido, y que se les fiscalise su conducta porq. bien pueden aparentar virtudes que no tengan o bien la conseccion en su origen fue visiosa, o por su parte no han sido cumplidos las estipulaciones sobre las cuales se celebro el negociado. Para hacer esta calificacion desearia que V.E. tuviese a la vista la noticia que yo remiti a la Sria de Relaciones el dia 18 de Agosto de 1834 y que analizara lo que espuse en el oficio no. 43. · Por lo que respecta a los extrangeros que se han introducid~ sin pasaporte ni conocimto. de autori<lad alguna de la Repa. m1 parecer es conforme al del E.S. Precidte. de ella, pues que co_mo dice, deben ser tratados como invasores o a) menos despedirse inmediatamente del Suelo Mexicano, y pa. ello quisiera tambien q. V.E. mirase lo que dije al mismo E.S. Srio. de Rel~ciones al remitirle el Plan de operaciones militares que hoy s1guen los

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