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AMERICAN HISTORICAL ASSOCIATION.
y al Gov 00 qe. ·son fomilias honradas industriosns y utiles y qe. seran obedientes a las leyes y autoridades del Gov 00 y listo en todo tiempo para tomar las armas en defensa de la patria. 6 contra los Indios bravos 6 qualquiera otrq enemigo de la nacion-Todo hombre qe. se mete en asuntos publicos 6 de alguna importancia esta siempre ex- puesto·a la envidia 6 la malicia. y no puedo esperar escapar, pero quedo seguro baxo la:refiexion •de qe. he quericlo obrar en todo como hombre de bien y hacer mi deber tanto •a estos Colonos como a la Nacion, y qe. he seguido fealmte los decretos y ordenes del Superior Goberno, y suplico a U, [y] a mi amigo Erasmo poner en el conoci- miento del Gob 00 ·el mucho i;econocirniento qe. tenemos estos habitantes y yo, por las gracias qe. se nos han concedido, y el deseo qe. tenemos pa. obeclecerlo en todo qe:, niande. • Los Colonos qe. han·trahido sus esclavos tienen algun recelo de perderlos por la ley de emancipacion-El Gob 0 r de la Provc•a quando estuvo en este establecimiento poco tiempo hace nos dijo qe. estaba de pa.recer qe. la ley de colonizacion dada por la junta nacional Instituyente esta:ba vigente en todo relativo a este nuevo estableci- miento en virtud de la comfirmacion qe. dijeroii el Soberano Congreso y Supr:eme Poder Executivo por sus decretos de 11 y 14 de Avril de 1823 def decreto del emperaclor expedido el dia 18 de Febrero del mismo afio en conformidad <;:on clcha ley, eri mi expediente sobre este establecimiento colonial, y _como dl_ia ley permitia qe. los n1.1evos Colonos truxiesen sus esclavos para su propio uso sin poder venderlos ni hacer trato se ellos queclando libres sus hijos a los 14 afios de edad estaba de parecer qe. esta gracia fue ya conceclicla a estos Colonos y por consequencia qe. ellos pueclan queclar seguro en la propiedad absoluta de sus_esclavos bajo las condiciones menciona<las en dha. ley. por mi parte no soy en favor de la esclavitud en ninguna manera qe. sea pero _en este caso parece qe. el derecho.de truer esclavos Jes estaba concedido poi· el Superior Gobierno y es cierto qe. el estado despoblado de la Prov•a los requiere para ayuclar a los Colonos hacer sus establecimientos,' tambiert ·es cierto qe. los' colonos les han traido bajo 13: fe de dcha ley con· .fo. 'confirmacion del .Soberano Congreso por los decretos_.arriva citados y =yo como empresario he obrado en tod~ este negocio _bajo la fe de la mis.ma ley y comfirmnciori.. Suplico a u. darme su opinion y ·consejo francamente sobre este asunto, y alguna indicacion ~e la _opi1;1,iori. ~le!' ,Gob~ 0 en e11o, por qe. es de muchisima importancia al bien.esfar qel estab1ecimto qe. se quiten los temores de ios·habitantes sob.re este particular, ·y si· se puede conseguir_alguno~ :r;englone~ del Supremo Pocler _Executivo diciendo qe. la ley de Colonizacion' estaba vigente en foda su extencion a estos colonos en virtud de la refei;icla confirmacion del Soberano -Congreso, quitaria ·enteramente toda duda sohre el asunto y' suplico a U. y mi a~igo· Erasmo hacer presente al Supremo Poder Executivo estas
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