THE AUSTIN PAPERS. 853 No. 62. El Soberano Congreso general constituyente delos Estados Unidos Mejicanos ha tenido abien decretar lo siguiente 1. 0 Queda para siempre prohibido en el territorio delos estados uniclos mexicanos, el comercio y trafico de Esclavos procedentes de qualquiera potencia, y bajo cualquiera bandera 2. 0 Los esclavos que se introdujeren contra ·el tenor del articulo anterior, quedan libres con solo el hecho de pisar el territorio mexi- ca.no. · 3. 0 Toclo buque, ya sea nacional 6 extrangero en que se trasporten, e introcluzcan esclavos al territorio mexicano, sera irremisiblemente confiscaclo con el resto de su cargamento: y el dueiio y el comprador, el Capitan, el maestre, y el piloto sufriran la pena de diez a:6.os de presidio 4. 0 Esta ley tendra su efecto <lesde el mismo dia de su publicacion, pero en cuanto alas penas prescriptas en el articulo anterior no lo tenclra hasta seis meses despues respecto delos Colonos que en virtud de ley de 14. de Octubre Ultimo sobre colonizacion del Ystmo d~ Huazacoalcos desembarguen esclavos con el fin de introducirlos en e territorio mexicano.. Lo tendra ent-=,ndido el •Supremo Poder ejecutivo y dispondra lo necesario asu cumplimiento, haciendolo imprimir, publicar y cir- cular. lt'lexico 13. de Julio de 1824. 4° 3° Ygnacio Saldivar Presi"' dente-Demetrio del Castillo, Diputado Secretari~Jose Ygnacio Gonzalez Caraalmuro, Diputado Secretario. Por tanto mandamos, todos los Tribunales, J usticias Gefes Gover- naclores, y demas Autoridades Asi civiles como militares y Eccas. de qualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y executar el presente Decreto en todas sus partes, ten- dreislo ent-enclido p• su cumpbmiento, y dispondreis se imprima publique y circule. En Mexico a 13 de julio 1824.-Guadalupe Victoria, Presidente-Miguel Dominguez, Vicente Guerrer~A D. Pablo la Llave. Y lo comunico a V. para su inteligencia y cumplimiento. . Dios Gue. aV. muchos afios. Mexico 14. de Julio de 1824.-Llave- S 0 r Gefo Politico de Coahuila-Monclova.. Es copia. . NO 1'.A.. EI Articulo 21. de la Ley de Huazacoalco que se cita en el articulo 4° de esta, es como signe- Los extrangeros que traigan consigo Esclavos se sugetaran alas leyes establecidas sobre la materia, 6 que en adelante se establecieren. Es copia. J UA.N ANTomo p ADILLA [Rubric]
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