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THE AUSTIN P .APERS.
Art 0 • [22] La Acta de confederacion entre algunas Provincinfl qne se hayan uniclo por el fin indicado en el ultimo articulo debe dc- cignar y especificar con particularidad las condiciones y objeto de clic:ha union y se formara. esta Acta de confederacion y la constitu- cion del estado asi compuesto por una Junta gral. libremente ele- gida por el Pueblo de cada una de las referidas provincias, en dicha ,Tunta se debe votar por Provincias cacla una teniendo un voto. Juzgo mui irnportante la pronta impresiva de este plnn. 1 Art 0 • [23] Las provincias que este plan aprueven informaran at Supremo poder executivo de :Mejico de dicha medida acompaiiando- la con una Copia dela Acta en que conste su nprobacion pn.ra que este pase los Documentos al Congreso actual de Mejico; y procecleran luego a form:u su Gob" 0 • y constitncion interior observando las bases indicadas en este plan lo qe. se considere provisional hasta qe. se publique y aprueba la constitucion Nacional El Congreso actual de Mexico instruido pr· dichas manifestaciones de la voluntad de las provincias puede declarar la forma de govierno elegido pr· ellas y decretar qe. lo echo pr· cacla una tocante a la forma- cion de su govierno y constitucion interior se hallen en conformiclad con la voluntad general; con tal q. dhas constituciones particulares hande uniformarse al plan adoptado pr· la mayoria en todo lo to- cante a la cesion de poderes al Govierno GI. las cuales constitucioncs seran presentadas al Congreso constituyente convocado pr· el Con- greso actual pa su inteligencia y govierno en la formncion de la cons- titucion nacional. Art 0 • [24] El nuevo Congreso constituyente con la opinion de las Prov• manifestnda asi p•· guiarlos formara la constitncion Nacional la q. se enviara a cada Provn-p•· su aprovacion: y si esta se nllase aprovada pr las dos terceras partes de ellas: sera obligatoria p•· todas las otras prov• q. estuviesen representadas en el dho congreso. Art 0 • [25] El objeto de este plan siendo el de establccer una Re- publica feclernda sentada sobre las bases solidas de la jnsticin y Ley natural, y de unir el pueblo de esta America con los vinculos sagrndos de la fraternidad y proteccion mutua, interes reciproco y bien comun. y la prosperidacl asi individual como nacional; y el restanrnr a las vnstas y desoladas llanuras del Anahuac aquelln paz y felicidad q. habian desterrn.do diez aiios de nnn guerrn sn.ngrientn, y feroz q. hizo el despotism<> contra los derechos del hombre; no se emplearan para sostenerlo, otras armas qe. las de la persuacion, el convencimto. y las fuerzas de la razon y la justicin. Demasiado ha corrido yn. la. sangre preciosa. clel Americano, derramada aun pr sus mismns manos. 1 Oh ex- trafio y terrible delirio de las pasiones humann.s ! derrnmar el her-
1 This line 18 inirerted by Arizpe.
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