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AMERICAN HISTORICAL .ASSOCIATION.
dos de qe se habla en el anterior articulo, debe asentar-1°· unn decla- rncion de derechos-2- ... [torn] declarar qe. la forma del gobno. del estado ha de ser Democratico representativo-3° dividir los poderes en Egecutivo Legislativo y Judicial-[el primero de los cuales] se debe confiar a un Gobernador elegido por el Pueblo del Estado por dos afios-el segundo se debe confiar a un cuerpo Legislativo que se llamarn la Legislatura del Esta.do q 0 • se compondru. de dos camaras uno de Diputados y el otro de senadores-los diputados deben ser electos cada dos afios por el pueblo en elecciones populares, por cuyo efecto se dividiran el Estado en tantos partidos electorales quantos son los diputados qe hayan de ser electos, cada distrito eligiendo uno-Y para elegir senadores se reunira tres de dichos distritos [o] partidos electorales para formar el distrito senatorial cada una de dichos distritos senatoriales eligiendo un senador por cuatro afios. la mitad de los seno.dores deben ser reelectos cada dos afios-El poder judicial del Estado se debe confiar a un superior tribunal de justicia nombrado por Ins dos camarns de la legislatura y en alcaldes y otros tribunales inferiores establecidos por ley expresa de modo qe. toclns los pleytos qe. no son de la jurisdicion de los tribunales nacionales deben ser decididos finalmente dent.ro del Estado- La fa.cultad de pasar leyes residira en la Legislatura pero toda ley sera aprobado y firmada por el Gobdor. antes de su publicacion, por cuyo efecto cuando [al]guna ley esta presentada al Gobdor. por su aprobacion sera de su deber consultar los jueces del superior tribunal de justicia y peclir su dictamen sobre la ley y si no se -encuentrn dificultad, sera firmado por el Gobdor. el publicado como ley-[si] la mayoria encuentra ·objecciones or inconvenientes en la ley seru re.scindado por el Gobdor. al camn,rn de la Legislatura onde fue intro- ducida acompafiacla con lns objecciones de lo del Gobdor. y de los jueces, y dha camara tomara en consicleracion dichos objecciones y las con·ecciones propue.stos aprobandolas or rechasandolas como tenga a bien-y en caso de qe la ley sera aprobada la segunda vez en las mismas terminas de la primera por las dos terceras partes de ambas camaras sera. del deber del Gobdor. .firmar y publicarla sin consultar] Art 0 • [21 J Qualquier Prov"" que n6 quiera por si sola formar una parte distinta dela confederacion puede unirse en qualquiera otra Prov•• 6 provincias las quales formaran por este medio un Estado dela confederacion: cada una de estas Provu- unidas para este objeto retienen el derecho de formar un Estado separado en lo venidero quando lo permita su situacion y lo apetezca la mayoria del pueblo _Y entrara en la Confederacion gozando de los mismos derechos y baJO el mismo pie que las otras.
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