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THE AUSTIN :PAPERS.
Art 0 • [18] El poder judicial nacional se compondra de un Supremo tribunal de Justicia el qual se nombrara. por el Congreso y otros tri- bunales inferiores que el Congreso establesca por ley expresa. Art 0 • [19] Se estenderan los poderes del Supremo tribunal de Justicia a todos nquellos casos que comprendan lo conserniente a embajadores y otros ngentes extrangeros; a todos los casos que pro- vengan de trntados; a todos los ca.sos a .donde la Nac 0 • 6 wt estado se consideran como partes, 6 entre ciudades Villas e individuos de diferentes Estados; a todos los casos de traicion y Sedicion contra el govierno general ; a todos los casos de apelacion delos tribunales inferiores segun las leyes en esta materia; a todos los casos de duda por lo que respecta ala interpretacion 6 legalidad constitucional de qualquiera ley del Congreso 6 de un Estado, con tal que si el dicho tribunal decidiese que alguna ley del congreso es ilegal sera. dela atribucion de este examinar por segunda vez dicha ley y siesta merece aun la aprobacion de ambas camaras sera y pasara por ley n6 obs- tante la opinion del Supremo tribunal. Y sera de su incunbencia el dirimir las competencias que pueclen susitarse entre los tribunales que esten sugetos al gobierno gral. Art 0 • [20] Hay siertos poderes y derechos naturales pertenecientes al Pueblo de cada Prov•· que n6 se pueden confiar al gobierno gral, como son el derecho de formnr una constitucion y leyes para el gobierno interior y Municipal de la Provincia; el derecho de elegir su Governador y a todos los oficiales civiles y clela milicia dela 1Jrov4; de establecer los tribunales qe. juzga necesaria pnra la ad- ministracion de Justicia y la preservacion de la tranquilidncl interior, el derecho de hacer toda leyes asi civiles como criminales qe. ~ean necessarias p 0 • el mejor Gob 00 y adelantamto. de la Provinein; la Ji_ bertad absoluta de la imprenta y de palabra; el derecho de plantar cultivar y vender sin restriccion alguna todas las producciones dela agricultura del pais; el derecho de admitir la emigracion y estuble- eimiento de extrangeros en la provincia sin ninguna limitacion: Las tierras bacantes en cacla Prov•· deben ser la propiedad a.Lsoluta dela provincia y pueden ser cedidas 6 bendidas por el cuerpo legis- lativo dela Prov", pero el gobierno gral. tendrli el derecho de retener 6 a,propiar las tierras vacantes que sean nesesarias para fortifica- ciones u otros objetos qne tienden ala prosperidad 6 bien dela Nac 0 ·, y tambien n6 tendra. poder ninguna Prov-· para vender ni enagenar tierms a ninguna Nac 0 • extra.ngera 6 de otro modo disponer de elltlS con agravia clela seguriclad publica. 1 [Ou the wrapper of this document Austin wrote, evident.ly in ex- tension of this article: Las constituciones particulnres de los Esta- 1 Arizpo here omitted " el derecho de prcsentar para todoa los empleoa Ecc 0 • · de ln Prov•· cxcepto porn Oblspndos y Arzoblspodos." 25067°-24-VOL 2, PT 1-43
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