THE AUSTIN PAPERS. 663 Conceder gracias en todos los casos criminales en que lo crea propio, y nprobar 6 desaprobar las decisiones de los tribunales militares 6 consejos de guerra. 'l'odo lo conserniente al Ramo de Haca casa de Moneda Correos Ynstituciones y Fincas Nacionales que se hayen situadas en toda la estencion del territorio dela Republica estaran bajo el cuydaclo y direccion del Presidente segun las leyes sobre estns materins. Art 0 • 10.-El Pc.:ler legisla.tivo del govierno gral. se conferira a un congreso libremente electo por El Pueblo en tiempo determinado, y se dividira en dos cnmaras separadas,una de las quales tenclru. la de- nominacion de /:;enado y las otra de Camara de Diputados. Art 0 • 11.-El Pueblo podra elegir dos senadores por cada Provincia clel moclo que determine el cuerpo legislativo de el los quales desem- pefiaran este encargo por el espacio de seis afios, una tercera parte delos senndores se religiru. cada dos afios; Los Diputados se eligiran tumbien por el pueblo por dos afios para cuyo efecto los cuerpos legis- lativos de cndn Provincia dividiran sus respectivas provincias en tantos municipios electorales quantos sean los Diputados, que la Pro- vincia haya de elegir de modo que cada municipio eligira un Diputndo. Art 0 • 12.-El Congreso designara el numero de habitanes nesesariof para poder nombrar un Diputado. Art 0 • 13.-Para ser electo Senador del congreso se requieren treinta y cinco afios de edad ser ciudadano dela Nacn. Mejicana con residencia en ella alomenos de cinco afios, nativo 6 vezino dela pro- vincia de clonde sea electo, y gozar una rent.a proveniente de bienes raizes, 6 de a.lguna industria, u oticio literario. Art 0 • 14.-Para ser electo Diputado sera,n nesesarios alomenos treinta afios de edad y ademas poser las mismas qualidades que se exigen para la eleccion de Senadores. Art 0 • 15.-Los Senadores y Diputados seran electos directamente por el pueblo en elecciones popula.res y sera de la Y nspeccion del Con- greso el estutuir quienes tengan derecho de votacion. Art 0 16.-/:;era atributo del congreso determinar el numero y clase de ecclesiasticos que podran ser electos Senadores y Diputac}oes en el Congreso. Art 0 • 17.-Las facultades del congreso se limitaran alos puntos siguientes. Imponer derechos y contribuciones de toda clase para el bien y el uso dela Nacion, dividienclo y prorrateando las contribuciones igualmente entre las Prov~ncias a. proporcion de su riqueza, en quanta sea practicable. El declarar la guerra y aprobar la paz. Lebantar y sostener el Exercito y la armada naval. Establecer el modo de obtener los derechos de ciudadania..
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