The Austin Papers, Vol. 1 Pt. 1

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AMERICAN HISTORICAL ASSOCIATION.

fiaran en manos de agentes publicos electos por el Pueblo, los quales hande formar el gobierno general dela Republica. Art 0 6.-Cada provincia se reserva y queda en posesion de todos los poderes y facultades que n6 se hayan delegado con especialidad en la Acta de confederacion. Art 0 7. 0 -Los poderes que se hubiesen de delegar por cada pro- vincia al gobierno general se dividiru.n y organizaran en tres ranlllS distintos y separaclos, como son el Exex1ttivo Legfrlativo y judicial, los quales hancle ser tan independientes entre si quanto lo permitan y sea consistente con los lazos que hayan de unir la maquina politiea de todo el gobierno. Art 0 8.-El Poder Executivo del gobierno gral. se exercera. por un Presidente y un vice-presidente a falta del primero, los quales seran electos por el Pueblo por el espacio de ocho afios; y asi el Presidente como los demas funcionarios publicos dela Republica Mejicana poclra.n ser removidos de sus empleos antes clela expiracion del tiempo prescripto, en caso que sean acusados y condenados ante Tribunales competentes por n6 haber cumplido con exactitud y fideliclad con sus deberes. Art 0 9.-8e expesificaran y enumeraran en la Constitucion dela Federacion los poderes del Presidente, los quales se circnnscribiran alos puntos siguientes. Sera de su incumbencia el manclo del Exercito de tierra y del::i. armada Naval :-El nombrar los oficiales clel gobierno gral. y ex- pedirles sus clespachos con consentimiento y aprobacion del Senado. Abrir las sesiones del Congreso, y hacer patente el Estado dela Nacion, y proponer aquellas mediclas que crea nesesarias para la seguridad y felicidad comun. Recibir todos los agentes publicos de otras Naciones y Embajadores est.1.angeros y dirigir las correspondencias diplomaticas dando cuenta de ellas al Congreso. Publica.r y hacer executar las leyes. Tener un veto en las leyes, con ta] que este veto no tenga efecto si ]as dos terceras partes de arnbas camaras del Congreso aprueban la seg'1a vez una ley que haya siclo repulsada por el Presidente. Convocar el Congreso a sesiones extraordinarias quando lo juzgue conveniente. Publicar todas las decla.raciones de guerra y de paz y hacer y entrar en tratados de alianzas con las naciones estrangeras bajo la inspeccion y direccion del congreso. El dar direccion y colocar las :fuerzas terrestres y rnaritimas para la defensa del pais. El preservar la tranquilidad publica y arrestar conspiradores y perturbadores de ella conforrne alas leyes.

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