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debe proveerse a ellas por leyes generales, igualmente aplicables; y de aqui es la necesidad de establecer al mismo tpo. un·gobierno na- cion:il. Para lograr ambos fines de un modo es necesario que cada .provincia en la formacion de su gobierno local tenga ala vista un Plan general de confederacion entre todas ella.s y de reconocimto. a un centro comun de Unidacl. Estos particulnres procura abrnzar el Plan que presento. En primer lugar establecer el principio cierto de que cacla provincia tiene el derecho de constituirse asimisma: En segnndo lugar indica Ins bases que deben servir para la creacion clel gobrerno nncional, a fin de que cada provincia forme su gobierno interior 6 local de modo que guarde armonia con los pocleres que haya de delegar al gobierno nacional: y en tercer Ingar considera como de el deber de ca<la provincia que adopte este Plan, el informar de ello el supremo poder Executivo para que el Congreso actual obrando seg-un lets nitevas instr·ucciones que de este modo se lwyan dado por el pueblo, declare la forma de gobierno elegida por la NACION: y tnmbien que la organizaci6n interior de cada provincia como se dice en el Articulo -- de este Plan, es de conformidad con la voluntad de todas. Esta declaracion asf hecha, es importante para evitar la ribali<lad entre las provincias; por que en tal caso la Acta de cada mm.., se aprobara mutuamente por toclas, y, declarada pr· este medio la forma. de gobierno, cada provincia hara su constitucion local, observanclo las condiciones prescriptas en el refericlo articulo y la communicara al nuevo congreso para que de acuerclo con estas cons- stituciones pi·ovinciales se forme la Nacional dela confecleracion, q. aprobada por las dos terceras partes de los cuerpos legislativos delas provincias que esten representadas en dicho Congreso sera obligatoria para todas las demas. De conformidacl con este Pla.n se reconocen como centro de union el Supremo poder executivo y Congreso Nacional; y la forma de gobierno se declara por el Pueblo de ca.cla provincia obra.ndo en con- sierto, de tal suerte que nada haya de temer clela nnarquia 6 guerra civil amenos que el Poder Executivo y el Congreso 6 una, a mas delas provincias atentassen a establecer un gobierno por fuerza de armas, contrario al deseo declaraclo de la mayoria de los pueblos, lo qne no es ciertumente de esperar; y si este Plan meresiese la acept.acion general Jas Constituciones internas de ca.cla provincia convendrian por lo regular en los poderes que se delegasen al gobierno Nacional y usi no habria sabre esta materia divergencia de opiniones. Ademas e1 nuevo conureso quanclo se reuna no ,clebe ser mas que el organo de la ~ . voluntad de los pueblos y estar absolutamente sugeto ala.s mstruc- ciones que estos le hayan remiticlo. • La Doctrina de que es ili- mitado el poder clel Congreso y .que n6 e.stn. sugeto a la voluntad e instrucciones que se le hayan dado .por sus comitentes, es establecer
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