The Austin Papers, Vol. 1 Pt. 1

THE AUSTIN PAPERS. 597 lo q. me ordene, queser{i. siempre conforme alas intenciones vene- .ficas qe lo animan. Dios gue a VS muchos ii.nos Monterrey 27. de Mayo de 1823. 3° 2°- Estevan F. Austin- Decreto del Sr. Oom- 10 Gral.-:Monterrey Mayo 28. de 1823.- Saquense copia de los Docum 10 • relativos al establecim 1 ° Colonial de D. Estevnn Austin aprovado por el Gobierno, y agregaclos a esta representacion, pasese el Expecliente ala Exma. Diputacion Pro- ,,incial de Nvo Reyno de Leon Coahuila y Texas, para que se sirbit exponer lo sele ofresca sobre los particulures que promueue el Ernpre- sario-G a r z a - Exmo. Sor.-La com1s10n Nombracla por V. E. para exponer su parecer sobre los Articulos que comprehende lu, representacion hecha a 1::ste Gobierno pr el empresario D. Estevan F. Austin, que se a serviC: 1 o pasar V. E. pa el mismo objeto, dise que ha visto con cletencion las cluclas que propone dho empresario Austin en su expo_- sicion o consulta qe. huce al expresado Gouierno y que procurara aclarar o resolber en los terminos siguientes. Segn el orclen de sus articulos; esponienclo en resolucion clel primero. (.Jue ht facultad que se concedi6 y puecle concederse al empresario don Estevan F Austin pa la administracion de justicia enlos limites de su Poblacion mientras se organiza el Gobierno de ella clebe ser estensiba aque castigue los crimenes Capitales, que se cometnn dentro de sus limites, como el asecinato, robo, Pirateria, sobre la costn y la union con los Yndios Enemigos para hacernos la guerra etc. arreglandose lo mas posible alas Leyes del Pais y proceclienclo unu informacion snmaria clel hecho p' el que se jusgue cleba ser castigada hi. persona qe lo hagn. cometido, pa que procediendose asi a su deten- cion y pricion y puestn. en estaclo su causa la. sentencie, no siendo con pena capital, remitiendola asi al Gobierno de Texas pn su conoci- miento y que como mas instruido q 0 esta delas Leyes patrias puecht recaer su aprovacion, .qe. solicitara este del Gobierno Gral. de e::;t.as Provna .si el caso no. exijiese una pronta resolucion, abisandole do cualesquier moclo p" su conocimiento y disposiciones ulteriores: Que en los demas casos q. ocurran dejusticia y diferencias entre los pobla- dorrs el empresario Austin podrii resolberlas definitivam 10 sin tener que Ocurrir a su govn° como quiem que exerse jurisdicion sobre ellos qc le ha conferido el supremo Pocler clcl Estado; procuranclo por todos modos mantener el buen orn y tranquiliclad de los poblaclores, nbisando al Gobierno de cualcsquiera Ocurre.ncia que puedit per- judicar y comprometer la tranquilidnd, e intereses clela Na.cion de q. ya son partes, y en que deben tomar un interes reciproco con los

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