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AMERICAN HISTORICAL ASSOCIATION.
1° Si la facultad que se me concede pA administrar justicia, mien- tras se organiza el Gobierno dela Poblacion, se estiende a que pueda yo castigar los crimenes capitales [que] se. cometan dentro de sus limites, tales como el nsesinnto, la pirateria sobre la costa, el robo, In union con los Yndios enemigos pA hacer la guerra etc; o si solo ~e reduce clicha facnltad arrestar los reos, y manclarlos a Bexar, expli- candoseme en este caso de donde saldran los gastos que erogne la conduccion; y en a quel las reglas que debo observar conforme a las leyes del Pais. 2° Si puedo, 6 no, hacer· la guerra alos Yndios enemigos, y bajo que extencion. • 3° Que graclo me corresponde enla Milicia Nacional, y bajo que reglamento la hede sistemar. El Gobierno me autoriza para Organi- zar los Colonos en un cuerpo de esta clase; pero no design6 una, ni otra circunstancias, y arnbas son muy esensiales. De pnlabra se me dijo por el Sor. Ministro de Estado que este Gobierno arreglaria esta mnteria. La fuerza de} Establecim 10 debe contar a lo menos de un Batallon: Su cituncion aislada, y espuest:1 alos ntaques de los Yndios, no menos que alos daiios de gente per- versa, requiere una pronta y efectiva organizacion dela unica fuerza que bade ser su apoyo: Consideraciones todns que me inducen apedir seme declare el sistema que hede seguir y mi grado suficientc a man- dar los Capitanes que debe haber. 4° Como que por ahora y hastn que se esta.blesca bien la Colonia, habra. una verdnclern. necesidad de haver conclucir por Mar desde Nueba Orleans, viberes, Aperos, Efectos, y Menaje de casas de los Colonos me parece indispensable qe este Gobierno sc sirva declarur abilitado provisionalm 1 • un Puerto · sobre aquella costa, autori- sandome al mismo tiempo pA dar un docum 10 de resgunrdo alos Bu- ques q• salgan del establecimt 0 con este fin, por que sin tales re- quisitos setendria en Nueba Orleans pr Comercio clandestino e ilegal el que se hisiese y se privaria alos colonos del recurso acomodado de subsistir y prosperar, por falta de conosimientos t'opograficos no designo ahora el Paraje de la costa que pueda a.bilitarse pero podre hacerlo de acuerdo con ·el Comiciona.do q• ha.de nombrarse pA los demas objetos de quetrata mi despacho. Sohre todos estos pa.rticula.res yo no tengo deseo propio; mi objeto es prornober la prosperidad del establecimiento, de que debe sobre venir lade toda la Prov• de Texas, y el bien comun de la Na- cion. La Voluntad de este Gobierno en esto, como en todo lo demas Sera siempre la min. y por esta rason he considerado deber hacer aVS. esta. consulta, solicita.ndo su resolucion p• cumplir exa.ctam'•
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