The Austin Papers, Vol. 1 Pt. 1

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AMERICAN HISTORICAL ASSOCIATION.

aquellos colonos-El segundo Punto que el Ernpresario promuebe es, que sele autorice pa clistribuir 6. los Colonos las Porciones de Tierrns, ponerlos en pacifica posecion de ellas, y libraries los titulos de propiedad; y es de dictamen el Consejo que desde luego podr{i autorizarse a Austin para que ncompafiado del Gobernador de Texas o de un Cornicionado nombrado por este que sea de notoria providad y luces, procecla a repartir, sefialar y poner en Posecion acacla uno de los Nuebos Colonos de la cantidad de Tierra que vli. inclicacla y que el Gobernador de Texas les expida el Titulo de propiedad a nombre del Gobierno-El tercer punto que prornuebe Austin es, relativo a que se le autorise de nuebo para hacer venir de Jos Estados Unidos, mayor numero de fomilias que el de las Trecientas clel permiso ; sobre lo cual, conformandose el Consejo con el informe del Capitan General de aquella Provincia, cree que las familias, que arnas de las trecientas citadns vengan a Poblar en Texas deben establecerse e1i lo interior de la Prov• y al lado de las antiguas Pob)aciones, precau- ciones qe. hace necesidad la Seguridad del Esta.do, por que una Pob)acion Numerosa de Personas que hablan un misrno idioma, tienen las mismas costwnbres y conexiones con una Nacion vecina que ocupase exclusivamente un mismo terreno, situado entre el Mar y Rios navegables, podra turbar algun din la tranquilidacl <lei Ymperio en cuya virtud, es de parecer que podra estipularse con Austin con la precaucion indicada y en los terminos que previene la Ley de Colonisacion- Sigue.-En quarto )ugar solicita el Empresario que se le indemnise de los gastos y fatigas que ha sufrido hasta 6. hora, y delos servicios que ofrece hacer al Ymperio; con que sele permitn escoger para si, y su familia to.nta cantidad de terreno cuanta el·govierno considere que sea justo.; y acerca de esto opina el Consejo que el Gobierno le conceda las porciones de terreno que se designan en e) articulo 19, de la citada Ley, vajo las condiciones que en ella se seiialu.-Acerca del quinto punto que promuebe Austin, es el consejo de Dicta.men que puede autorizarsele para que con tal arreglo a la Ley de Coloniza- cion, proceda aforrnar una Poblacion (que se •llarnara Pueblo, o Villa, 6 Ciudad, segun la gracia que sele haga a se determine por )as Leyes) delas familias que le hayan introducido 6 introduscan hasta las trecientas del permiso, en el sitio mas aproposito, clel que actual- mente ocupan, procurando que sea el mas central posible de los terrenos distribuidos a los Colonos quienes deberan acreditar que son Catolicos, Apostolicos Romanos, y de buenus costumbres conforme expuso la Diputacion Provincial en su Ynforrne, y expresa el Reglamento de Extrangeros; adbirtiendose que el Gobernador de. Texas 6 su Comicionado en union de Austin, sefiale y mida el terreno en donde fundarse la Poblacion indicada, vendiendo los terrenos

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