The Austin Papers, Vol. 1 Pt. 1

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, THE AUSTIN, PAPERS,

art 0 • 5°· de la solici.tud de Austin respecto cle.los cuales decret6 S. :M. de conformiclacl; • ~ncluyendo a, V. E. ,igualmente copia certificada del mismo articulo--:-Y lo tr.ascribo a V. S. para su inteligencia y fines consiguicntes acompafianclole copias de los Documentos que se citan-Dios gue a V .S. muchos. afios. Mejico .Marzo 20 de 1823-. Anastacio Bustainante,.-Seiior Brigadier,D Gaspar Lopez- Dictamen,' del 001i.sej~ de· Esta;lo~Ha visto el consejo de· Estado en scccion de 14 de Enero de 18~3. el ·expediente instruido sobr~ estnblecimiento de .trescientas familias .J.,uici:i.nesas,en. la Prov"· de Texas que promovi6 el Empresario Don Estevan Austin-Varios son los puntos a que se'·contrahe la solicitud de este; y el consejo habidolos tornado eri. consideracion pa'sa U, exponer SU dictarnen acei·cii de cacla uno cle ellos-El primero es, que el govierno apruebe . y confirme la can~idad de t.errci10 q. Austin prometi6 dar a Jos Eri1igrndos, y q. se sefialen p•· fonites de a quel Establecimto. los que describen en el Memorial; y obser·va el consejo que Austin no estubo plenamto. autoi·isado para estipufftr con los Emigrados la cantidad de terreno •que deberian gosar en el nuebo Establecimiento y de consiguiente estos se lrnllan ·sugetos ii. las clisposiciones del gov 00 ·; adernas el art 0 • 10, de la Ley de Coloriizacion previenc que los asunto.s pendientes de esta materia 1 uunque hi1yan tenido principio en ~1 govno. anterior, se .arreglen. a. clha Ley y el art 0 8° dela misma disponc que a los Colorios que se dediqnen a labra.r la tierr~, se Jes de por lo menos una Labor, y un sitio por Jo menos a los que se cxercitan en la cria. de Ganado; pordo ,cuu,l, y. por que en el art 0 2° se Autorisa al Gobierno para que pueda aumentnr Ins porciones referidas segun las .Diversas circunst.ancius y concliciones de los colonos, como aquellos de . que actualmte se trata, no. tienen un clerecho de Justicia .para exigir la cantidad ofrecida por Austin. . Opina el Consejo que.S. M. podra mandar que se clistribuya a cada. Colono cabeza. de familia, o que se halle Emancipado dela Patria potesta.d unn. Labor o un sitio, segun ·sea la indust.ria que profese, ofrecienclo que aumentartl. la,canticlad clc Terreno, a todos aquellos que tengan ·una familia numerosa a que se hugan acreidores p• el Establecimiento de un Nuevo.genero de inclustria, 6 por la perfeccimi de los q 0 ya conociclos o por.oti;as circunstancias que sean veneficas a aquellas Provincias y la .Ymperio entendiendose quc al Colono que.amas de Ocuparse en la Labranza, se clesigne por dcmarcncion clel nucbo Establecimiento los Ji.mites que pretencle Austin y describe en su .Memorial, es de .Parecer el Consejo, que no debe accederse it esta solicitud, a si por que·en el Expediente no hay Datos suficientes p• -calcular la estencion .del terreno comprehendido dentro de dhos limites, como por que no hay motibo p• hacer demarcncion ; pues . esta. sera. .la estencion del terreno que gosen en plena propiedad

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