THE AUSTIN PAPERS. 551 2°· Que se autoriza en toda forma por V. M. Y. al exponiente, para diviclir dhos. tierras a las referidas 300 familias ya sefialar a cada uno la cantidud de terreno que se les ofreci6 or [sic] la mayor que la ley pcrmita, y darles los titulos <le propiedad con-espondientes- 3. Que se le faculte del rnismo mo<lo para recibir y estnblecer en el terreno sobrantc de dho. distrito (despues <le que se haya colocado dhas. 300 fomilias) otros labradores y artisanos industriosos que sean de la Rnn C. A. R.. los que probablemente podran ascender como a 200 familias mas <.le las 300 que ahora estan 4 11 Que al que representa se le concede el perrniso de escoger dentro de dhos limites el terreno que se le conceda para su propio uso y bene- ficio como una compensacion de sus trabajos y gnstos como cabeza y primer motor de la poblacion, y fornento de los clesiertos <le Texas - 5" Que se le concedu la facultad de organizar los habitantes de dho. clistrito en un cuerpo de Milicia nacional para defenderse de los Indios brabos y ayudar a la conservacion de el buen orden in aquel estable- cimiento - 6 Que si el Gobierno por las muchas y importantes ocupaciones no pudiese ol'Clenar tan pronto como es necesario la policia interior de dho. establecimiento se faculte al exponiente pa· formarla interina- mente la que remitira a V. M. Y. para su soberano aprobacion- Con respecto al 3° articulo ha observado el suplicante que la seguri- du,cl del estableciemienta ya formado, requiere que sus fuerza aumen- ten, en orclen a. habilitarlns con armas para defenderse de los Indios: aclemas de esto cree ser de suma importancia el sefiaJam 10 de ciertos difinidos limites por un:i rnultitud de rezones, Que se considere el personalrnente y su propiedad responsable directamente al Gobierno de la buenu conclucta de los colonos introducidos pr el; pero que que<le a salvo su responsabilidad, siuo se forma el arreglo que solicitu - Hombres turbulentos, perturbaclores del orclen y la paz pueden colo- carse entre sus colonos o en sus cercanias y asi introducir el disorden sin estar en su pocler el evitarlo Tocante a los dos ultimos articulos, como el estnblecimiento forma parte de los limites de dos naciones estraiias, es de necesida.d absoluta qe. haya una rigida y activa policia, para impedir que no se infeste con fugitivos de la. justicia de nmbas, y tambien para q•· los rnalvu:dos no se [unau] con los Indios para robar los habituntes c.lel Imperio por t:mto; si fuese compatible con las leyes existentes seria muy con- clucente a la felicidacl del pais, el da.r poder a cualquiera persona no solamente para nrrestar, sino tarnbien para que estableciera un tribunal de justicia con poder bast::mte que impusiera penas corporales por robos, atnques ilegales, hericlas etc y para castigar con penn de muerte en caso de asesinato, 6 ayucla u. los Yndios para robar 6 hacer la guerru contra los habitantes del Ymperio.
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