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AMERICAN HISTORICAL ASSOCIATION.
clesierto, y en la vecinclacl de Yndios igualm1•: feroces, y bellicosos; se lisonjea que V. E. y los Srea. de la Comision <le Colonizacion se compadeceran de un hijo cuya anciana madre Viuda, y de un hermano cuya hermana se hallan en este Estado tan cruel desamparadas de su unico apoyo, y que estos titulos le mereceran su considerncion, y una preferencia a Ios clemus cuyas Solicitudes se fundn.n sobre otras bases; y que con la mayor prontitud que sea dnble se quitarun los obstnculos que ahora no le permiten volver a su Establecimiento, el que en el dia peligra sobremanera, y en caso de que se desgracie, perjudicnria increihlemt•. 6 tal vez por la falta de un punto de apoyo, y mas uun de viveres, imposibilitnra el establecimiento de otras Co- lonias en clha. Prov"'· por muchos afios. Por tn.nto el Suplicnnte solicita a V. E. le favoresca con su pode- roso influxo acerca de los S•••· de Ia Comision, y del Congreso a fin de que se le despache su instancia concediendole con arreglo a la concesion hechn a su di-funto Padre: "El Terreno que se halla entre el Rio Brazos de Dios, el Arroyo de la Vaca, la Mar, y el camino de Bexar a Nacogdoches; y el se obliga a poblar dos tercios de cP 10 : terreno con diez habitantes por cada legun quaclrada de tierra de sembrndura dentro del termino de dos aiios, (siempre que sobraren nlgunas t.ierrus despues de colocaclas en esta proporcion las citadas trescientas fomilias) dandose a cada uno el corresponcliente titulo al t~rreno que le compita: se. obliga igualm1•: a levnntar, y presentar al Gob 00 • de la Prov•: de Texas una carta maritima exactn de la costa inmediata, la que se hara a su propio gasto, como igualmt•: (ayududo por los demns pobladores) quitara los obstaculos que ahora obstruyen la navcgacion del Rio Colorado dentro de los limites nrriba mencionados: como iguaJmt•: armara, y formara en Com- pafiias de tiradores todos los Varones en estado de llevar armas, con objeto de repeler las incursiones de los Yndios dentro de los limites de dh•; Prova: siempre que el Gob 00 • necesite de esta ayuda, y que- dara responsable de la buena. conducta de todo individuo que con su permiso habite d 110 : establecirniento: gracia que espera de la no- toria bondad de V. E. Mexico a 6 de Junio de 1822. EsTEVAN F. AusTIN [Rubric] Exmo. S•· Ministro de Estado [G. Calderon].
DR. JOHN SIBLEY TO J. E. B. AUSTIN
Nachitoches June 6th 1822
DEAR Srn, The last letter I Rec 4 from your Brother he advised me of hie,; going to. Mexico and that you woul~ Remain at St Antonio and would send his letters on I wrote some Days ago by M•· James F. \\Talker of alibami the Brother to Walker the senator in Congress
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