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AMERICAN HISTORICAL ASSOCIATION.
pendientes y espero qe. ni mi conducta, ni la de mis colonos ban dado motivos para causnrles repentir de la parte qe tomaron en nuestro :favor·.- Si acaso V. se digna interesarse en nuestro favor, puede V usar de esta carta en el modo qe estime mas aproposito, sea en- se6.andQle a sus amigos, o formanclo una noticia ventajosa de la nueva colonia para incertar en un periodico publico. refiero V a los sors [sefiores] antes mencionados, a los Sors Senadores y diputados de este Estado y al mismo Gobn° para informes relativos a mi caracter y conducta--El Sor Ramos Arispe y .el diputado de Nuevo Leon me conocen bien-
AUSTIN'S ARGUMENT AGAINST LAW REGULATING SLAVERY.
[Saltillo, No:vember 8, 1827.] Un decreto de la Legislatura del Estado p... tener la fuerza y caracter de ley legitima, no debe infringir, 6 aun herir, ningun articulo de la Constitucion nacional, ni de la Constitucion particular del Estado, y si lo hace es claro q 0 • se debe clerogar. El objecto de los decretos de la Legislatura del Estado seguramt•. es el de promover y asegurar la feliciclacl prosperidad y bien gral. y particular de los pueblos de conformidad con los principios funda- mentales del Systema que nos rige, y las necesidades y circunstancias particulares de aquellos 6 alguna .porcion de ellos; y si algun decreto, por fundado que sea al parecer en teorias plausibles, en la practica evidentemt•. tiencle al contrario, me parece claro que se debe derogar. En mi opinion, los articulos 5, 6, 7, y 8 del decreto N°· 18 del Hon- .orable Congreso de este Estado son de la case arriba indicn;da. Los dichos articulos son anticonstitucionales. 1 Todas las leyes vigentes relativas al derecho de propiedad en esclavos reconocen tal derecho, y el articulo 13 de la Constitucion clel Estado tambien lo reconoce. Luego, los esclavos q 0 • se hallan en eJ Estaclo dentro del termino signalado en el refericlo articulo 13 legalmte. y constitucionalmte. propiedad, y como tal sugeto a las mismas leyes q,•· cun.lquier otra propiedad.- El articulo 11 de la con- stitucion del Estado y 30 de la acta constitutiva y todos los prin- cipios fundamentales del sistema que nos rige garantiza los derechos i.mpres_criptibles de propiedad y igualclad. Los articulos citados del referido decreto infringen estos articulos en privar una porcion de los ciucladanos del derecho de disponer de su propiedad en la misma manera q 11 • todos los demas tienen derecho de disponer de la suya y por consiguiente infringen la garantia de igualdad, porq 9 • es- clar; de q 0 ·, si se me priva de dros, que se concede a todos los dema.s 1 mmel Laws of Tc:uu, I, 188. The law provided tor the operation of article 13 o_t Gn C~nstltut!on, which excluded additional slaves from '.rexas. The articles speCl• tlle State tin provided tor manumlsslon under given conditions. fied t,y .AUS
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