The Austin Papers, Vol. 1 Pt. 2

1714

AMERICAN HISTORICAL ASSOCIATION.

retroactiva y sumamte injusta ~ en fin i no es faltar en la buena fa del Gobn° 1 considera qe. lo es. Se clico por Rlgnnos qe la ley del Congreso gral cle 13 de Julio 1824 prohibe la introduccion total de esclavos, no lo entiendo asi. el 1 ° articulo de aquella ley claramte califica su objeto qe es prohibir cl "trafico y comercio de esclavos procedentes de qualqiera potencia 6 bajo qualquiera bandera"-lo qe esta prohibiclo es "el trafico", es decir la introduccion de esclavos como articulos de comercio y nada mas. Esto no impide su introcluccion para el uso de la persona qe los trage. hay muchos cosas prohibidos por el arrancel, pero esto no im.pide traer el mismo articulo para el uso particular, por ejemplo ropa hecha esta prohibido de t:omercio, pero esto no imr,ide 1m individuo traer su ropa de uso. El articulo 13 de la constitucion de este Estado pone este punto fuera de duda porque concede seis meses despues de su publicacion para la introduccion de esclavos. pero aunqe la dha ley excluye toda introduccion no comprehencle los de mi establecimto porqe emigraron antes de la publicacion de aquella ley- creo que no queda ducla sobre este punto y por consiguiente la ley deqe hablo es retroactiva en su operacion. 4° Espone las vidns y la SC'gnridad personal rlc una clase rle los ciudaclanos- Segun la citada ley los escln.vos de personas qe. no tienen here- deros forzosos quedan libres al fallecimt 0 de sus duefios, y la clecima parte de los qe tienen tales ·herederos tambien quedan libres al fallecimt 0 de sus duefios luego, el unico impeclimto a la libertad I de todos los esclavos del estado, es la vicla de sus duefios y de sus here- deros forzosos si los hay, y en este sentido dha ley ofrece un premio para el asesinato el veneno y la trahesion secreta 1 Se ha intentado enredar este punto sitando nlgunas maximns escolasticas de Bentham y otro? para probar qe. no puecle existir el dro de propieda.d en esclavos, pero esto es salir fnera clel asunto, porqe no se debe tratar averiguar el titulo teoretico de esta clase de propiedad, sino tomar la mnteria como existe, y esta reconocido por ley y costumbre.s in- memoriales. El derecho de propiedades en sociedades organizadas existe en virtud de ley, 6 costumbre, y si salimos fuera de esta regla. buscando maximas 6 teorias abstractas fundadas en lo qe se llama ley 6 derecho natural para impugnar algun der_echo par~icular qe ha existido de hecho y de derecho legal por c1glos, abrimos una puerta qe nos echa en un oceano de dudas y_dificult~cles. por ejem~lo, I 5 decendientes de Europeos qe. son duenos de t1erras en Mexico / ne el derecho de propieclad en ellas en virtud de ley, 6 costumbre 16 , en qe modo se establecio dha ley 1 por las conquistas de pe~o, c, Ought to ellmlnnte this d~ger by providing that slaves who killed their 1The Jaw s owners should not be treed. •

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