The Austin Papers, Vol. 1 Pt. 2

• THE AUSTIN PAPERS. 1525 Prohivir abso1utnmte la esclavitud en todo el territorio del Estado, y declarar libres descle In publicacion de la constitucion a los Esclavos q ecsistan en el, aunq son ideas filantropicas, destruyen de un solo golpe la poblacion, la propieclad, y la agricultura y artes de una. considerable e importante parte del Estado, quedando por consi- guinte arruinadas muchas familias cuyo capital e inclustria consiste en cierto numero de escln.vos que labran su terreno para sacar de el su propia subsistencia y la de sus amos. Los colonos de Tejas se hallan precisamente en este caso: El I-I. Congreso sabe muy bien las sensaciones tan fuertes que caus6 en aquellos havitantes el conteniclo del art 0 13 del projecto de constitu- cion: toclos estan penclientes del resultado de este grancle negocio para retirarse clel pais con toclos sus intereses, cuanclo entraron bajo la garantia de Ins leyes que les ofrcci6 protcccion en sus personas y propiedades; Y la consecuencia ser:i q el Territorio qucde clespoblado de las familias honrraclas y laboriosas y cubierto de asesinos y laclrones. Mas entremos mas a la cuestion: la 2... parte del articulo dice que <lescle el ncto de la publicacion de la constitucion en esta capital quedaran libres los esclavos q ecsisten dentro del territorio del Estado, Por csta cleclnracion quedan privaclos los duei'ios de esclavos de todos los q poseen, sin q se verifique la previa indemniza- cion de la cosa poseida como es de derecho. Esta proposicion ataci clirectamente el de propiedad sin dejar al duei'io mas q una esperanza remota de ser inclemnizado de su valor, si apelamos a la pl'omesa dela parte tercera. Ello es que mirese el art 0 bajo el aspecto que se quiera, si se atiende por un momento a las peculiarcs circunstancias en q se halla el estado, no debe aprovarse por los funestos resultados q trnera. consigo inmediatamte. de la publicncion.- La causa de la libertacl es por cierto cligna de la ntencion de todo legislaclor es un dro natural, y sagrado; pero consicleremos que esa desgraciada porcion de la humaniclad antes de hrtcerse la constitucion ya sufria esa clura condicion de esclnvitud; que sus dueiios para haccrse de ellos han desembolsaclo considerables sumas de dinero, y q bajo la garnntia de las leyes los introdujeron al Estado. Si con- ducidos de las ideas filantropicas q en teoria mnnifiesta el articulo, se rleclaran libres los Esclavos sin que previamente se haga la devicla. indemnizacion a sus clueiios despues de destruir el dro de propiedad consignado en el precio que dieron por ellos, se promovera necesnriamt• una rebolucion entre esclavos y amos, aquellos por sostener la libertnd q les concede el nrt 0 13 y estos por conservar el dro de propiednd que sobre ellos habian adquirido pr. cierta cantidud de dinero que desem- Lolsaron al ucto de comprarlos. y he aqui los resultaclos q prometo el articulo en question.-

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