The Austin Papers, Vol. 1 Pt. 2

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AMERICAN HISTORICAL ASSOCIATION.

part.iculures circunst:mcins Confericla nl Gobierno [Gobernador] facultad por el H. Congreso clel Esta<lo para dar su opinion a cerca de la constitucion politica, no habia pocliclo usarla, por dos razones 6. saber: 1.a porno haber advertido en el proyecto de las dos partes q sele habi:m pasado cosa alguna q observar sino es sobre el art 0 13. que trata de la libertnd absoluta de los esclavos; y 2."' por sus continuas ocupaciones en los diferentes y multiplicados nsuntos q ocurren cada dia, que es casi imposible dejar de a.tender u. su despacho sin q se cientn inmediatamte. su recargo. Sabiendo pues que el Honorable Congreso se ocupa actualmt•. del articulo citado, y haciendo uzo de aquella facultad, manifestara. su opinion tal cual la siente, y con vista de la peculiar situacion del Estado. Dos grancles dros se presentan inmediatamente en este articulo que son el de libe·rtad y el de propiedad a cual mas interesantes en las sociedades regularmente organizadas. Tres partes contiene el art 0 • 13 de que se trata: 1.a prohivicion absoluta y para siempre dela esclavitud en el territorio del Estado: 2.a libertad para los Esclavos q residen en el descle el dia de la publicacion de la constitucion en esta cu pital; y 3."' oferta por medio de una ley, que se hara clespues, para la indemnizacion de los libertos. Antes de objetn•r cosa algunri. sobre los resultados q produciria este articulo si se aprovara tal como se halla, deseara saber de que modo 6 por q meclios se verificaria la indemnizacion que se ofrece a los dueiios de los esclavos. Creo se me <lira q con dinero por los precios que han costado, por que de otra manera seria ilusoria cualquiera promesa.- Bajo de este supuesto, auhq el Gobierno no tiene noticias exactas del num 0 de esclavos q hay en todo el Estado creo que no bajan de quinientos, por que solo un individuo de Tejas posee mas de ciento, otro diez, doce, quince y veinte y el que menos uno o dos los precios de estos infelices son por lo comun de quinientos hasta tres mil pesos, pero graduense solamente por su infirmo valor, y resultant u. prim• vista que el Estado queda obligado a satisfacer una canticlad de 250 ID ps. [$250,000] por lo menos sino es, como debia ser, previamente u. la declaracion t Y tenemos en nuestros fondos esta suma cubiertos los gastos del Estado~ No Sor. El derecho q tienen los duefios de los esclavos p• ser indemnizados es inconcuso: el mismo articulo no lo contradice, antes lo reconoce muy terminantemente por la oferta que bace en su ultima parte. Pero dejando en este estado la cuestion, llamemos la ntencion, al contenido de las dos primeras partes del articulo, muy entre lazadas entre si.-

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