The Austin Papers, Vol. 1 Pt. 2

THE AUSTIN PAPERS, 1509 Ahora si se aplica esta regla al caso de los clescenclientes de Esclnvos se hallara en mi concepto un argumento en favor de no emanciparlos antes de.la eclad de veinte y cinco afios. El Gov 0 se halla en cierto modo con respecto a dichos descendientes en el lugar del Padre con respecto a sus hijos; parece que la misma naturaleza de las cosas ha. determinado el destino de dhos descenc.lientes que es jorna- leros, lnbmdores, artesanos, etc. Sentado esto todo que el Gov 0 en su caracter de protector de ellos tiene que hacer, es arreglar su educa- cion o crianza en el modo el mas idoneo para llenar ~quel destino, no beo otro mejor que el de dejarles con sus respectibos amos un teimino suficiente para formar permanentemt• sus costumbres y aprender todas las cosus necesarias y utiles en los barios ramos de la industria, y me parece que veinte y cinco afios es lo menos que se necesita para este objeto bajo tales circunstancias. Por la ley Romana el dominio o pat-ria potestas del Padre sobre sus hijos fue muy estensivo y en muchas particulares absoluto. El principio reconocido por casi toda.s las naciones que han adoptaclo la ley cibil es que el hijo no esta enteramente emancipaclo de esta patria potestas hta la edacl de veinte y cinco afios, seguramt• hay muchn. mas necesidncl que el des('endiente de un Esclavo en el caso de que ablo quedaria bajo la direcion de su amo por aquel termino que de tener un hijo Jibre bajo el dominio de su Padre por el mismo termino, por q. en este caso el hijo aunque fuese libre de su Padre a una edad tierna siempre tendria el concejo y las luces de sus parientes para dirijirle, pero en aquel tan luego q. el emancipado esta libre de su amo que<la. enteramente sin guardian o protector ninguno para dirijirle o :formar sus costumbres, y si se le liberta, por ejemplo, _a la edad de catorce afios, esta echado en aquella edad tierna en el mundo sin los conocimientos necesarios para manejarse, sin sus costu111bres formaclas, sin la instruccion necesaria para mantenerce o para 1lenar su destino en la socieclad utilmente a el mismo o a la Patrin, y seguramente se halla en el estndo el mas peligroso para cner en maln.s costumbres y ser vagamundo. La prosperidad de la Patria, el sosiego de la Sociedad, y el bien estar futuro del mismo emancipado ciertamente requiere que el Govierno previene en tpo contra un mal de tan perjuiciosns consequencias, y el mejor moclo que beo, como ya tengo clho es dejar al clescendiente con su amo un termino suficiente para formnr sus costumbres. El mismo interes del amo a mas de Ins obligaciones sngraclns de la humaniclad es una garantia suficiente de su empefio en enseiiu..r al descendiente en los barios ramos de la industria y en guarda.r que ·sus costumbres sean buenas y industriosas por que solamt 0 por su trabajo puede ser repagado el costo de su crianzn, pero si se le pone en libertad a catorce afios el a.mo tal vez <lira yo no tengo esti.m.ulo ni

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