The Austin Papers, Vol. 1 Pt. 2

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AMER:ICAN' HISTORIOAL ASSOCIATION.

licencias de selebrar, predicar, y confesar precediendo el examen correspondiente; mas no podra dar licencia. de selebrar el santo sacri- ficio de la Misa en Capillas. Le concedemos Yguaimte. facultad pa. q 0 • pueda dispensar i los pretendientes de Matrimonio los impedi- mtos. •de parentesco de consanguinidad, menos en segundo grado igual, y mucho menos el q•· tenga atingencia con el primero: y los impedimto•. de a.finidad licit& a escepcion del primer grado,•6 que tenga atingencia con el primero : y en la afinidad nacida de copula ilicita ha~ta el primer grado, con tal q•· conste evidentemente q•· uno de los pretendientes no es hijo del otro: el impedimento de crimen; si ninguno de los pretensos maquin6 la. muerte del difunto consorte: el impedim"°· de publica honesticidad el de parentesco Espiritual de segunda especie, 6 entre compadres mas no entre el Padrino y ahijada 6 al contrario, y quando lo jusgue conveniente 6 intervenga justa causa podra dispensar a los pretendientes de Matrim 0 • las tres nomi- naciones q•· previene el santo concilio de Trento : y pa. q•· a los vagos 6 departes distantes pueda dispensarles el ocurso al lugar, 6 lugares de su residencia, u origen a efecto de proclamarse siempre q 0 • con testigos 6 documentos fe hacientes hagan contar ser libres y sueltos de Matrimonio en dhos. lugares. Le damos tambien licencia de avsolver de todos los pecados, y censuras, aunque sean reservadas a. santidad: de havilita.r insestuoses ad, petendwn devuwn y pa· q•· la pueda delegar a otros sacerdotes: y se la concedemos tambien pa. pendecir imagenes y ornamentos, y todo lo q•· no requiere uncion Episcopal, y p 11 • reconcilia.r Yglesias, Ca.pillas, 6 Santuarios pro- fanados aun con agua no bendecida. pr- el Obispo y todas las demas q•· se conceden a los cums del Obispado pa. el tiempo del cumplimtio- de Yglecia, para. cuyo efecto se a.compafiara a este Titulo copia au- torizada del Edicto q•· las contiene. Para er· de licencia de trabajar Ios dias de fiesta., y multar §. los q 0 • trabajasen sin ella. Yen los casos y causas q•· necesita.re del auxilio del brazo secular, lo podra pedir y demandar a todos los justicias a quienes de pa.rte de ntra. Santa Madre Yglesia ecsortamos, y requerimos se lo den e impartan entera. y cumplidamente, en los cuales, yen todo lo demas procedera con- forme a dro. Y le concedemos la facultad de nombrar el Notario qe. necesite dandonos cuenta: a.si mismo mandamos a. dho. Sor Vicario foraneo no pueda. llevar, ni lleve mas dros. q•· los q•· se espresan en el Arancel de este Obispado, y costumbre recivida. en dho. Depar- tamto· Le encargamos q•· inquiera sobre la. vida y costumbres de los Ecos. de su distrito, y si. los Parrocos tienen los libros necesarios pa. de-Sempefiar su ministerio: Si observan Ios decretos sinodales de este Obispada: Si pr su abandono padese algun detri.mento el culto divino y si los curas reciden, o no en sus respectivas Parroquias, dandonos cuenta. para poner el remedio conveniente. Y prevenimos a todos

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