The Austin Papers, Vol. 1 Pt. 2

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THE AUSTI~ _PAPERS• .

FnANcrsco ~.UYNES .TO LOCAL GOVERNMENTS

.•Nacogdoches 1\.rchives, Original •

Sello 4°· Havilitdo. pr· el Estado de Coahui 11 • y Texas p•· el aiio de 1826. • • • . • . • - Zambrano· [Rubric] pago el ynteresado en esta Adm 011 • de mi .cargo una quartilla ymporte de este sello. nexar 17 de febrero de 1826 Garza Rubric Circular • Bexar Bahia Guadalupe Brazos y Nacogdoches. De doncle se vol- vera a esta. Vicaria.. . • AVISO AL PUBLICO • El Br° Franc 0 • Maynes. Vicario foraneo clel ctepartamt 0 de Texas en cmnplimto de los deveres de su oblig 11 hace saber en esta circular a los Sres. Curas Parrocos y demas Eclesiasticos seculares y regulares y atodos los feligreses de su jurisdicion, q•· las presentes vieren y entendieren, q 0 el Sor D" Jose Leon Lobo Guerrero Canonigo Doc- toral de la Santa Yglesia Catedral, vica.rio Capitular y Governador do este Obispado de Monterrey, se ha servido conferir el nombra- miento y despacho que es del tenor-Siguiente. "El Dr, Jose Leon de Lobo, Cnnonigo Doctoral de esta Santa Yglesia Vicario Capitular de este Obispado de Monterrey.- En cumplimmiento <lei decreto de 18 de Agosto de 1823 clel Sobe- rano Congreso Gral. de Mexico y orden del supremo Gov 110 do 22 del mismo en q 0 • se sirve escitar ntro. zelo pastoral a fin de q 0 • se ponga en la capital de Bexar un Vicario foraneo q•· de cerca puedn. socorrer las necesidacles de aquellos havitantes: atendiendo a las buenas y loables partes de virtu<l, literatura, y demas buenas qualidades q•· • concurren en la persona del Br. D. Franco. Maynes, esperando como esperamos, que cumplira bien, y fielmente lo q 0 • pr· Nos le :fuere en- comendado, pr· el tenor del presente le nombramos y elejimos pr- vicario foraneo del particlo de Bexar,· Bahia del Espiritu Santo~ Nacogdoches y las nuevas poblaciones q"· se estan formnndo en el Departamto. de Texns, y le damos·la :fncultad en dro. necesarins p"· q•· como tal pueda oir, conocer y sentenciar interlocutoria y difini- tivam 1" · cualcsquiera causas civiles, q 0 • ante el susoclicho vinieren; mas en las criminales, beneficiales y Matrimoniales solo le damos facultad p"· q•· queda conocer hasta poner los Autos en estado de sentencia, y q 0 • en esta forma las remita a ntro. Tribunal de justicin., p•· clictar la conveniente: asimismo le danios fucultacl pa. q•· pueda diGernir y alzar censuras en orden a dhas.-causas, y las incidentes y de qualquiera manera dependientes. Ygualmt-e· le damos facultad p"· q 0 • a los sacerdotes del distrito •de su jurisdicion pueda concederles

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