The Austin Papers, Vol. 1 Pt. 2

THE AUSTIN PAPERS. 1415 mentos mi deber es seguir mi curso con firmeza y hacer mi deber al Gobno y a los colonos, entre estos hay bnstantes buenos p& hacerme justicia y en obsequio de ellos y la patria estoy pronto sin embargo de mis incomodidades acceptar el empleo de antes hable y por ningun otro motivo. Se vera por la premura de colonizncion y la conceci~n concedida a mi por el Supremo Gobn° de 1'1exico fha 18 de Febrero 1823 con- firmada por los decretos del Sobn° Cong-° Cont• y Supm 0 Poder ExT 0 fhas 11 y 14 de Abril del mismo n.fio despues de la caida de Iturbide qe. el comisionaclo y yo estuvi.mos autorizndo y obligado por la misma ley y concecion hacer una distinccion en la distribucion de tierras a los colonos segnn sus circunstancias. El art 0 8 de la citada ley • dice "A los Colonos qe tiene el exercicio de labrar la tierra no se les podra dar menos de una labor, asi como a los qe tuviesen crias de ganados no se les podra menos de un sitio " El art 0 9 de la citnda ley dice, •" El Gobn° por si 6 por los autorisndos al intento podran aumentar estas porciones como tuvi[r]en por conveniente segun las diversus circunstancias de los colonos " La concecion a mi dice "Que en virtud (de la citacla ley) se distribuya a cacla colono cabeza de ramilia una labor 6 un sitio segun sea la industria que profese, ofrecienclo aumentar la cantidad de terreno a todos los qe, tengan una familia numerosa 6 se bagan acredores a ello por el establecimt 0 de un nuevo genero de industria 6 por la perfeccion de los ya conocidos 6 por otrns circunstnncias qe sean util a In. Pro- vincia 6 al imperio intendiendose qe al colono qe a mas de ocuparse a la labranza se dedique a la cria de gnnados se le darn sitio y labor con arreglo al art 0 8 de la citada ley" tambien dice "Se autorizu. a Austin p.. qe. ncompafiado del Gob 0 r de Texas 6 de un Comisionado que este nombre procede a repartir, sefialar, y_poner en posecion a cada uno de los nnevos colonos de la cantidad de tierrn. qe va indicada y qe les expide el titulo a nombre del Gob"" "- En virtud de esta autoridnd el comisionado y yo puedamos ha.her conoodido a un colono solamt• una labor, 6 un sitio, 6 labor y sitio, 6 ha.her aumentaclo estas porciones segun Jas circunstnncins del colono, de modo qe teniamos no tan solamt• autoridad p 0 • estuvimos obligado hacer una distincion en la distribucion de tierrns a los colonos, y por haberlo hecho los qe. no tienen merito ninguno p•. ncreditarse a tal aumentacion de sus porciones me maldita ncusandome de pa.rcin- lidades, usurpando de este modo el dro de dictar a los oficiales del Gob" 0 sus deberes, y intentando por plncardns y palabrns exaltadas encender los espirutes de los ignorantes y contenciosos. Yo he obrado bajo las instrucciones y ordenes del Gobn° y del comisionndo y a n.quel estoy responsable. La nueva [ley] de colonizncion del Estado dada por el Congreso tambien hace wia distincion en la distribucion

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