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AMERICAN HISTORICAL ASSOCIATION.
permite la escln.vitud de los introducidos antes del n.fio 1808 y sus .decendientes pa. spre. porqe. nsi garantizaba la Iey qe pcrmitia su introducion, y ni el congreso, ni pocler ninguno tiene el derecho de ponerlos en libertad en ninguna manera qe. sea sin previa consentimto de sus duefios. Por consiguiente los disgraciados emigraclos qe han trahido sus esclavos aqui no queclen volver con ellos, Hay .fomilias aqui, viuclas y huerfnnos qe no tienen otra propiedacl qe. sus esclavos, y privarlos de ellos sera hacerles mcndicantes[.] Si .esta disgracia nos acomete al mismo tpo con la guerra qe. se ha encendiclo con los Indios, esta colonia qe. ha teniclo tan alagueiio principio sera ani- quilado y lo qe es peor la clisconfianza qe. indubitnblemt 0 sern. la consequencia d-istruira toda esperanza de mas emigracion y los mise- rables qe queclemos en el pais tenclremos la horrorosa. mira de ser sepultado en un dcsierto sin fuerza p 11 sostenernos de los Indios, sin poder conseguir jornaleros pa adelantar nucstrns mejoras, 6 mantener nuestras familins, en fin sin consuelo por lo presente 6 esperanza por lo futuro- Los trabajos penosos de 3 y 4 aiios en establecernos aqui, y en con- quistar un desierto-las perdidas de mudarnos tanta distancia-las penas qe. sufrimos en separarnos de nuestros parientes y amigos en nuestra patria nativa-las miserias de enfermedncles consequentes a una mudanza de clima y las privaciones resultas de un establecimt 0 en un pais despoblado entre indios enemigos-la snngre qe hemos derramado peleando con los dhos inclios y los esfuerzos que hemos hecho a gran sacrificio contra ellos en cumplim 10 con las ordenes positiyas del Gob 00 -Todos, seran pagaclo por el despojarnos de nuestra propieclad, trahiclo con previa licencia del Gob 00 Supremo y garan- tizado Solemnem 10 por todas sus leyes-por el triste y n.fligiclo restro- specto de nuestros padecim 10 s y disgracias-la certeza de nuestra ruina. y la iniquilacion de toda esperanza por lo futuro- yo he sido la causa de la emigracion de estas familias, las he trahido de su patria nativa p• establecerse en un desierto, lo hize bajo la au- torizacion de la Suprema Autoriclad de la nacion, y en consequencia de mi entern. confianza en la buena fe de clha autorizacion hize esfuerzos p" estimulnr hombres ricos qe tenian esclavos de emigrar porqe. con estos en breve tpo se adelanta .el pais, les ensefie el articulo 30 de ]a ley de colonizacion citacla cie da garantia inviolable de su propiedad sin excepcion ninguna de clase: les dije qe el Gob" 0 • nunca Jes quitaria sus esclavos introducidos p" su uso aunqe. sus decendien- tes quedarian libres segun el articulo, porqe la ley garanti- zaba su dro de propiedad en los introducidos durante sus viclas. Ahora si se pone estos mismos esclavos en libertad ien qe estado me hallare yo hacia estos emigrados, y qe idea han de tener ellos de la jnviolabilidad de las leyes y de los ofrecmtoa del Gob" 0 1-El rumor ha ya circulado la voz entre los poblaclores qe. el Gob" 0 va libertad sus
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