THE AUSTIN PAPERS. 1407 segui[en]te los colonos de mi primera Colonia, tenian el derecho ab- soluto de traher sus csclavos como propiedad particular y los tra- xeron baja la garantia solemne de la ley, ahornt Que dira el mundo si en directa violacion de dha ley y garantia el Gob 00 quita de dhos colonos esta propiedad sin su voluntacU No hay cosa mas im- portante pi,. todos los Gob 001 y particularmt" los neuvos qe de esta- blecer una caracter solicla p• buena fe porqe. esto es la base de con- fianza, en fin de todo, considero qe las 300 familias de mi primera Co- Ionia establecidas por mi bajo la autoridnd qe me concedio el Supremo Gob 00 y Congreso Constituyente Mexicano tenian el derecho positivo de traer sus esclavos como propieclad particular, y qe nquella pro- piedad era garantizacla por la ley lo mismo qunlquier otrn., y qe. pri- vnrlos de ella ahora sera una contravencion abierta y positiva de Ia ley y las garantias las mas solemnes, y sera considerado por todos como una acta de mala fe de parte del Gob 00 • He entendido qe la comision de la constitucion ha propuesto el articulo siguiente "Art. 13 El estado prohibe absolutamt" y para spre la esclavitud en todo su territorio, y los esclavos qe existe nc- tuaJmto en el quedar:i.n libres desde el dia en qe. se publique la cons- titucion en esta capital. Una ley arrcglarn el moclo de indemnizar a los qe los tuvieran al tpo de dha publicacion" P 0 nunqe. la cons- titucion dice qe. el Estaclo ha de "indemniznr a los qe los tuviernn," qe especie de garantia es de mi propieclad si el Gob 00 • puede tomar la quando quiere sin consentimt 0 Ademns como puecle el Gob 00 pagar el valor de los esclavos? Sera justo imponer derechos pesadissimos sobre los habitantes de Quahuila pa pagar el valor de los escln.vos de Texas i 6 sera justo quitar mi propieclad sin consentimiento mio? y entonces p• repagarme su valor cargarme de derechos grnvisimos? Los esclavos vnlen de 600 a 1500 pesos cadn. uno segun su calidad, y hay algunos qe nose consigue en 3000 pesos. t, como se de[be] deter- minar sus respectivos valores, yen qe tpo, de qe modo, de qe fondos se pngnra su importe por el estnclo ~ Si la constitucion no permite la esclavitucl en gral me pn.rece inconcuso qe se clebe exceptun.r los qe tienen las 300 familias estableciclas por mi, bajo la autorizncion del Supremo Gobno. Nacional expeclidn el din 18 de Febrero 1823 y confir- mado por los decretos del Soberano Cong° Constituyente y Supremo Poder Executivo fecha 11 y 14 de Abril del mismo nfio porqe. asi exige la justicin, la buena fe del Gobno y el derecho solemne de dhas familias garantizndo por la ley. En esta materia depiende la suerte de todns las nuevas colonins, porqe. si se pone los esclavos de Ins dhns 300 familias en libertad sera considerado como unn. a.eta de ma.la fe qe destruyra toda confianza en los ofrecimtoa de la ley de colonizacion a los emigrados y ningun hombre de carncter ni proporcion viendra. La ley en los estados del norte prohibe la introducion de esclavos pero 25067•-24-voL 2, PT 2--26
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