THE AUSTIN FAPERS. 1351 and harmony operates here at this tirrie with peculiar force-threat- ened with an Indian war we should be united-Strangers in a new Country we should establish our characters as quiet harmonious and good citizens-It is therefore hoped that all further difficulties on the subject of the pressing business will cease and no more con- versation will be had on the subject-- yours respectfully With a view to correct public opinion and put a stop to any futher converstion on the subject refered to in the following letter the Alcalde of victoria will post it up at Bol-lvar for public in- formation-
SA UCEOO TO AUSTIN
Bexar 1° de Junio de 1826.
Sor. D. EsTEVAN AusTIN Muy Sor. mio y Amigo por su apreciable de 22 del q. ncaba me he enterado de todos los particulares q. ella trata, y en su con- sequencia dig6 q. el Comicionado D. Gaspar Flores, a Suspendido su marcha a ese punto por las rasones e yncombentes q. V d. me indica de no poderse por aora medir Tierras ni darse muchas poseciones alos Colonos, difiriendo por esta Causa su marcha hasta el Otofio en Cuyo 'fiempo considera no existiran ya aquellas dificultades. Aserca dela Consulta q. V d. me hase sobre el termino de dos afios q. la Ley General de Colonisacion Conceda alos Colonos para q. Pueblen y cultiven sus tierras dentro del termino de dos afi.os peua de perder sus Dros [derechos], nada puedo decir a V d. por q. este asunto es pribatibo dela legislatura Mas como quiera q. Vd. conoce el caracter de sus Colonos y deve saber las causas por q. no hau poblado y Cultibado las tierras q. se les marsenaron dentro del termino •prefixado por la ley, es Consigt• q. les tenga la Consideracion de q. fuesen dignos. En vista de esto y deq. para el mes de Septe u Oct 8 de esta afio devera hayarse a.qui el Comicionado de la Primera Colonia Bnron de Bastrop. me parece escusnda la. yncomodida.d de q. su Erm 0 D. San- tiago :Marche hasta el Saltillo pero Sin Embargo V d. podra hazer lo q. le paresca mas Combente sobre este particular. Silos Yndiv• q. deven componer la segunda Colonie. de ese distrito no descansan en la rectitud y buenn fee del Govno y por eso poclran acaso duda.r de lo q. V d. les d.ign q. eleven hazer, podran Ynstruirse detenidnmte de la Ley Gral. y particular d.eln Colonisacion y Nombrnr personas de su Confianza q. bengan a esta. Ciudad a impo~erse de Ins
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