TRE AUSTIN P ,\PERS. 1283 mantencion de los oficiales y la guarclia de la aduana. El costo de fabricar las casa y Almazenes necesarias para la aduana pro- visional en este ptinto no sera muy subidos, por la abundancia de la mac!era de construcion y la facilidad de obtener auxilios de los colonos--Por consiguiente estoy de parecer que se establece la aduana provisionalmente a la disembocadura del Rio de los Brazos 6 cerca de ella sobre el Rio mientrus que los comisionados nombrados por el Gobierno al efecto puede examinar menudri.mente la Ysla y Bahia. de Galveston y otros puntos sobre la costa, y escojer los lugares mas apropositos para · el establecimiento permanente de las villas y aduanas maritimas que se estima necesarias y mientras que se puede conseguir el penniso del Exmo Sor Presidente para que cl Gobierno del Estado de Coahuila y Texas establezca pobladores sobre la Ysla y Bahia de Galveston y otros puntos escojidos para aduanas dentro de las diez leguas litorales de la costa por que sin esto segun la ley de colonizacion la vecindad de dichos puntos ahoru vacantes ha de quedar despoblado--Toda la costa de Texas en general estn desconocido, es decir no existe ningun piano exacto de ella, y se, por experiencia que no se puede fiar mucho en los diferentes repre- sentaciones de marineros y pasageros, por ser muy extensa y llena de mnchas Bahias y Bocas de Rios, talvez se puede hallar 4iferentes puntos propios para puertos y · la misma extension de la costa y Pais requiere que habra mas que un punto para extraher productos y recibir generos extrangeros; por exemplo se necesitaria uno en Galveston otro a la clisembocaclura del Colorado, otro en In ·Bahia de l\fatagorda, para los Rios de San Antonio Guadalupe y la Vaca. .1£1 cstablecimiento de la aduann provisionalmente y por nhora {1. la disembocadurn de los Brazos, clara lugar parn una exnminacion exacta de tocla la costa y para reunir con mas nscierto los datos que requiere el articulo tercero do la ley de 17 de octubre de 1825. habilitando provisionalmcntc el Puerto de Galveston- Dy L Sn Felipe de A 18 de Marzo de 1826- E F A Sor Gefe del Deoartamento C J. At 0 Saucedo sobre el papel sellado 46 p• 6 r" ·Mi hermano Santiago Austin entregara a V. S. cuarenta. y seis pesos seis y medio rrs. para el saldo ·de la cuenta del papel sellaclo de esta jurisdicion- Dios y Libertad- Sn Felipe de Austin 18 de Marzo de 1826- E F A Sor Gefe del Departa.mento de Texas Ciudadano Jose Ant 0 Saucedo--
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