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THE AUSTIN PAPERS.
AUSTIN TO SAUCEDO
[From Austin's Blotter, in file of August 26, 1824.] Sohre la colonizacion de 500 familias
Encuentro algunas dificultades en llevar en efecto la nueva ley de colonizacion, como Empresario para el Establecimiento de las 500 familias que he contratado con el Gobierno de este Estado, y con- sidero mi deber pedir las instruciones del Gobierno en la materia- E [l] Art 7 delas capitulaciones entre el Gobierno del Estado y Yo como Empresario, dice que " Quando haya introducido cien familias por lo menos avisa.ra al Gobierno a fin de que mantle un Comisionado con las instruciones competentes para que posesione de sus Tierras los nuevos Colonos y establesca las nuevas poblaciones segun In ley."-Segun entiendo el Articulo 38 de la ley de Colonizacion, solo el Comisionado esta facultado para nombrar agrimensores y posesionar los Colonos etc, pero consiclero que el Gobierno pueda facultar al Empresario disempefiar los deberes clel Comisionado quando las cir- cumstancias lo exije.-Ahora la dificultad que encuentra es esta, tomare el margen oriental del Arroyo de la Baca por exemplo, y supuesta que 50 6 mas probladores escojiesen -sus Tierras alli t que modo hay de evitar confusion entre ellos, si cada uno escoja sus tierras antes la llegada del Comisionado y por consequencia antes que se puede practicar las medidas por agrimensores legnlmente nom- brados para el efecto 1 por exemplo, uno escoje su tierra, y me avisa que esta situada cosa de cinco leguas arriba 6 abajo de tal punto, supone el paso del camino de la Bahia sobre el dicho arroyo, y se le expide un permiso establecerse ahi y prometiendole aquel Sitio; otro escoje el mismo lugar sin saber que estaba escojido antes, pero por equivocacion en la distancia me avisa que es cosa de seis leguas del camino y se le expide un permiso como al primero, y asi con cinquenta 6 mas familias; pues quando viene el Comisionado y llega el tiempo para medir las Tierras se vera que en algunos lugares habran muchos que reclama el mismo sitio 6 parte de ello, por que como la ley concede seis afios para cultivar las Tierras no es probable que muchos seesta- blescan sobre ellos en la frontera retirado de los otros pobladores por ahora y mientras que hay tanto peligro de los Yndios; de modo que al tiempo de escojerlas segun este plan nunca sera posible saber qual esta valclio y qual esta escojido. El unico modo que veo para. evitar las con- fusiones y disgustos que precisamente han .de suceder de esto, sera. en mi concepto manclar un Comisionado y medir las Tierras antes 6 al tiempo de escojerlas; 6 dar al Empresario facultud para desempefiar los deberes del Comisionado mientras que este viene. De otro moclo el poblador quedara en suspenso por much tiempo y no sabra de posi- tivo si recibira el Terreno que escoji6 6 no, 6 si recibira Labor 6 Sitio 25067°-24-VOL 2, PT 2--13
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