THE AUSTIN PAPERS. 1177 Tcngo positiva seguriclad de que si el Honorable Congreso cree arregladas estas proposiciones, y en consequencia se digna dar una ley de esta naturaleza, brevemente se empezara a observar el aumento de poblacion pr personas honradas, respetables y cluefios de muchos brazos necesarisimos en un principio-Con frequencia recibo cartas de diferente.s sujetos de e.sta. clase de varias partes, q anhe1an esta- blecerse en este pais, y unicamente se detienen temerosos de percler su propiedad, por la duda en q se hallan respecto dela introducion de esclavos; aun cuando a las leyes vigentes se les de el literal sentido qe se contrae a prohibir el trafico 6 comercio, y no la introducion- Se conoce pr. principio asentado "que todo lo q no esta prohibido se considera permitido." La introducion no esta expresamente pro- hibida, y si unicamente el trafico o Comercio; cuya medida llena de sabiduria, tiende, en mi concepto, a impedir se hagan presas en las costas de Africa, dando al mundo con esta providencia, un testimonio inequivoeo de los grandes; y filantropicos sentimientos de humanidad q caracterizan a un Govno en todo justo. . Esto no obstante, se ofrecen alga disputas nacidas delns diferentes opiniones en este asunto, por dudas q alg' hallan en los diversos de- cretos de la materia. Es cierto q todos convienen y con fundamento a mi entender, en q las leyes genernles y particulares garantizan a cada uno la seguridad de su persona y propriedades, baxo cuyo nsilo, parece no devian temer la perdida de sus Esclavos qe real y e·fectiva- mente es una propiedad: mas con todo, quisieran y yo tambien una explinacion clara, como adicion a la Ley de Colonizacion, •qe quitase toda duda. No se si equivocare mi concepto en considerar a esa asamblea ·con todo la facultad necesaria pa determinar en este·asunto permitiendo 6 negando, segun crea oportuno; p 0 yo fundo mi parecer en q como la Constitucion general q es la Ley fundamental de la Federacion, no habla nada absolutamente en orden a Esclavos, deve pertenecer al Govn° de los Estados, los cuales tienen reservado para si como de su privitivo atribucion, todo el poder q la Constitucion Federal, no con- cede al Govno general.. • • · Esta es mi opinion, y por ella no he duclado en dirijirme al Hono- rable Congreso de este Estado, cuya sa.biduria dispondra la mas con- veniente; dignandose en cualquier caso, admitir mis reflexiones llenas del mas profundo respeto y veneracion. . Es incuestionable el rapido progreso de este Estado por estas Colonias con la concesion de una ley semejante. Savido es porla experiencia q la base fundamental de las riquezas de un pais, es la agricultura, es el mineral de mejor ley qe se conoce para el adelan- tamto de un Estado; y como para ell& se necesitan brazos, de ninann modo mejor q con los Escla.vos se puede conseguit en un p~ q
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