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AMERICAN HISTORICAL ASSOCIATION.
opiniones; sefialando al mimo tpo el termino de este permiso pasado el cual se prohibe la entrnda bajo ningn pretexto, Como se dexa ver en los dos primeros articulos-Contrayendome al contenido del articulo 3° creo no haya quien dude dela rectitud de mis intenciones. La justificacion q a su ingreso deven hacer los Colonos ante las autorida- des politicas respectivas del distrito de su Establecimt 0 de no ser la procedencia delos Esclavos q introduscan, delas costas de Africa acre- ditando, por el contrario se hallaban ya en estado de Esclavitud antes de su venida, priva -enteramente todo genero de fraude q pudiera hacerse sino huviere este requisito-Examinando detenidamente el contexto del art 0 4, se observa una eficaz medida en obsequio de la hum.anidad, en que tanto se interesa la paternal clemencia del Gov 00 de esta Grande Nacion. Siendo como deven ser los Esclavos introducidos procedentes de Pais donde se hallaban en aquel estado de esclavitud, nada desmerecen ellos mismos respecto de sus personas ; antes bien aventajan manifiestamente con la lisonjera seguridad de ver libre su descendencia en segundo grado. Dicha q nunca huvieran conseguido en el pais q dejaron. La edad q el mismo art 0 sen.ala en ambos sexos para obtener la libertad, da idea del interes q tomo en beneficio re- ciproco de duefios y esclavos, especialmente delos ultimos. Una eda<l mas corta impedira al duefio tener alga recompensa por el beneficio qe el esclavo recibio de su crianza y educacion en su infnncia sin cuyo aucilio se criaria vago sin oficio ni beneficio ; de modo qe con esta medida el mas beneficiado es el esclavo; pues la edad en qe empiesa a gozar de libertad, es precisamente en la q ya esta conla instrucion de alg 0 ramo u ofi_cio util para buscar y asegurar su susistenc.ia. Agre. garse q los mismos Esclavos introducidos hallan respecto de sus per- sonas la ventaja del mejor trato en sus alimientos, que sin disputa gozaran en este pais por las proporciones q para ello ofrece de cuyo bien disfrutaran tambien sus descendientes-Lo prevenido en los articulos 5 y 6 coopera al mejor orden, y arreglo en la execucion de los articulos precedentes evitando toda trampa. y :falta de cumpli- miento- Podra darse medida mas propia en obsequio clela hum.anidad q las prevenciones del articulo 7~ -La escrupolosidad y exacti- tud con q deve tomarse noticia de los nacidos en el Territorio deln. Republica en primero y segundo graclo acredita el interes q toma el Govn° en la observancia de unas providencias tan justas y arregladas y al mismo tpo patentiza su bondad aclmitiendolos como Ciudadanos si su buena Conducta los hace acreedores a esta gracia-Las penas sefialadas en el art 0 8, impiden absolutamente que haya algun Colono que se desentienda de cum.plir exactamte la obligaci~n q le impone el mismos art 0 -
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