THE AUSTIN PAPERS. 1173 Colonizacion dcl Honorable Congreso de este Estaclo de 4 de Abril de 1825, pero los Esclavos descend.ientes en segundo de los intro- ducidos nacidos en el territorio quedaran libres, y solamente podra llevar los mismos q trajo 6 los q pueda haber comprado de otros Uolonos; y los descendientes de ellos .en primer grado ; pero queda impediclo de volver a establecerse en este Estado- 14-Los Colonos Correspondientes a las tres Cientas familias ya establecidas pr el Empresario Austin en virtud de haber sido su establecimt 0 con permiso de introducir]os Esclavos pa el servicio, dado pr el Gov 00 en tpo del Sor Yturbide, aprobado despues pr. el soberano Congreso Constituyente en decreto 11 de Abril 1823 y del Supremo Poder Executivo de 14 del mismo, conservaran Esclavos pr. vida, los q tengan hta el dia de la declaracion de esta ley, alos qe introduxeren hta el afio 1840 y los clescendientes de ellos de primer grado en ambos sexos con las mismas condiciones q se expresan, exceptuando los nacidos en el Territorio dela Republica descendientes en segundo grado de los introducidos yen adelante quedaran sugetos como los q nuevamente venga.n, a las demas prevenciones y articulos; entendiendose estas extensivas 6. las quinientas familias mas q el mismo Austin tiene permiso de establecer, las cuales quedaran com- prendidas en todas las reglas de esta ley, como las delos demas Empresarios. 15-A consecuencia desde el momento se tomara por las respectivas autoridades politicas delos Establecimientos de dhas tres Cientas familias, una noticia circunstanciada q se asentara en el libro de Conocimt 0 acreditando el numero de esclavos q cada Colono tiene, con espresion de sexos. edad y demas requisitos ya prevenidos, igualmente en el respectivo libro y con la misma escrupulosidad q queda expli- cada, los q hayan nacido en el territorio de la Republica en primer grado para que los del segundo queden libres a la edad expresada en el articulo 4 y comprendidos en todos los demas q digan relacion a ellos Expuestas ya las reglas q se expresan en los quince articulos prese- dentes, devo manifestar las razones q me mueven a creerlos justos y conducentes a la prospericlad de este Estado, las cuales demostrare en las siguientes reflexiones-Todas las reales cedulas durante el Govno Constitucional de Espana en estos Dominios y las diterentes leyes de Colonizacion dadas por los Gov 00 • q se han sucedido desde la gloriosa emancipacion, no han llevado otro objeto 6. :nii entender, Q privar el trafico, y Comercio de Esclavos segun me lo manifiesta el literal tenor de todos los decretos, baxo cuyo principio, el permiso dela introducion como propiedad para el servicio, contrabido 11nicn- mente a los Colonos en nada se opone 6. estas leyes, y decretos vigen- tes, antes bien convienen conlos mismos, y aun con la venta.ja de aclarar las dudas q sobre este sentido pud.iernn ocurrir en distintas
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