The Austin Papers, Vol. 1 Pt. 2

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AMERICAN HISTORICAL ASSOCIATION.

8-Todo Yndividuo dueiio de esclavos que alos 30 dias del na- cimiento de cualquiera cri[a]tura descendiente de los suyos en prim 0 6 segundo grado, no de parte a la respectiva. autoridad, para que tome la razon q queda dha, perdera la criatura y su :Madre q quedaran libres desde el momento q se justifique esta falta, y ademas pagara tres cientos pesos de multa aplicable alos fondos publicos de su distrito- 9-Los duefios de esclavos tendran precisa obligacion de instruir en algun ramo u oficio especialmente la agricultura, a todas las criaturas que nazcan·en el territorio dela Republica, despues de su entrada como Colonos, y al quedar libres los del segundo grado pr haber cumplido la edad correspondiente, devera darles a cnda uno en ambos sexos ropa de uso suficiente para seis meses, y 25 pesos para q con esta ayuda tengan tpo de buscar amos, y tienen libertad de acomodarse, o asalariarse con el mismo que antes era su seiior- 10-Los Colonos entre si podran venderlos Esclavos p". su pro- pio servicio, y de ningun modo para extraherlos a vender fuera dela Republica, y el q incurra en la falta de extraher en cualquiera tpo algun Esclavo 6 Esclavos de ambos sexos :fuera de la Republica para venderlos, y hacer tra.fico de ellos, perdera la mitad delos que le queden y a falta de otros perdera la mitad del Terreno que posea, y si no tuviere ni uno ni otro por harberse ya desecho de estas propiedades, se juzgara, y castigar su persona como infractor delas }eyes. 11-Como el objeto es abolir con el tpo la Esclavitud en su totalidad, y aprovechando ~l pronto la utilidad de brazos de q hay tanta necesi- dad, todo duefio de Esclavos q saque alguno fuera del territorio dela Republica, al introducirlo nuevamente se tendra desde el momento pr libre dho Esclavo 6 Esclavos, y si los enajena en estado de es- clavitud, queda el duefio comprendido en el art 0 precedente; ex- ceptuase de este caso uno 6 dos, 6 poco mas Esclavos que para su servicio necesario en los viajes, lleven los Colonos, pero ni aun de estos podran disponer fuera de la Republica, solamente dandoles libertad; la cual ac1;editaran a su regreso con documentos judiciales de las autoridades del punto donde la hubiesen dado- 12-Para evitar algun fraude 6 mal proceder, todo Colono q salga a sus negocios fuera de la Republica, tendra obligacion si lleva Es- clavos p• su servicio, de presentarse a la autoridad respectiva de su distrito, quien tomara razon· de los que sean dando un resguardo al clueiio; y este al regreso de ·su viaje, presentari\. los mismos a la re- ferida autoridad, 6 documentos justificantes q acrediten haber muerto fugado 6 sido libre segun expresa el articulo ant 0 r- 13-Spre q algn Colono pr. sus fines particulares, 6 porno acomo- darle su nuevo establecimto quisiese salir del Territorio con sus pro- piedades, podra bacerlo arreglandose a. lo prevenido en la ley de

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