The Austin Papers, Vol. 1 Pt. 2

THE AUSTIN PAPER$, 1171 1 ° Se permitira la introducion de esclavos en las nuevas Colonias del Departam 10 de Texas sola y unicamente pr. los Colonos hta el afio de 1840 pa su uso y como propiedad, prohibiendo expresamente el trafico y comercio de ellos segun previenen las leyes generales- 2a Que fuera de estas circunstancias y despues del citaclo afio 1840, quede expresamt• prohibido la introducion baxo ningun pretexto- 3-Que los Colonos a su ingreso justifiquen no proceder los esclavos q introducen como propiedad para su uso, delas costas donde se hacen •presos de eJlos, acreditando con documentos de las autoriclades del pais de su procenclencia, ser ya esclavos antes de traerlos a estas Colonias- 4° toclos los esclnvos introducidos solamente pr los Colonos para su uso y servicio, y los hijos de estos en ambos sexos, o descendientes en primer grado, permaneceran en estado de esclavitud durante su vida, como lo serian en el pais q dexaran, p 0 las nietos de los primeros; 6 hijos de los segundos de ambos sexos, es decir; los Esclavos descenclientes en segundo grado de los introducidos sola- mente pr los colonos pa su uso y servicio naciclos en el territorio de la Republica, seran libres los vnrones a los 25 afios de edad, y las hembras a los 15- 5-todo Colono a su ingreso presentara ala autoridad politica del distrito donde se establezca los creclenciales de que hablo el arto. 3°, y dha Autoridad tomara razon de ellos en un libro de conocimientos bien encuadernado, donde se anotara el numero de esclavos q intro- duce, sexos, edacles, y fha de su entracla; y la misma autoridad dara al Colono para su resguardo una certificacion extensa de haberse presentado- 6 Asi mismo todas las autoridades politicas de los respectivos distritos, tendran un Libro Mayor pa asentar en el menudamente el dia del nacim 10 de cada criatura descendiente de esclavos en primo y segundo grado expresando los nombres de sus Padres y Amo; e igual asiento se hara en un libro q cada duefio de esclavos tendra. para este efecto, cuyas particlas cada una de por si, seran firmadas pr dhas autoridades respectivas y dos testigos de asistencia 6 Escribano Publico si lo hubiere, y esto sera pa resguardo delos interesndos- 7-Despues del tpo qe se juzgue oportuno publicada que sea esta ley, se hara al fin de cada afio en el mes de diciembre porla autorida.d politica, y Escribano Publico, un reconocimiento y revisacion de estos Libros, y todo aquel Esclavo en ambos sexos descendiente en segundo grado de los introducidos qe por haber cumplido la edad competeute deva quecla.r libre, quedara y recivira para su seguridad una cnrtn. de libertad dada pr su amo, autoriza apor el Juez politico en formn. legal ; con cuya carta en que se expresara su conducta, siendo buena entrura en el gose delos derechos de ciuducluno Mexicano-

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