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AMERICAN HISTORICAL ASSOCTATION.
prometerse a vnriar la -ley de ·esclnvitucl de -13. de Julio de 1824 reducida a prohibir nbsolutamente el__trafico y comercio de esclavos sobre la costa de Africa, y' las demas en ·gue ha hecho l1asta ahora, quiza por la expresion que ·enbuelbe el art. .4°.- con relacion a los esclavos que-pudieron introducirse al istmo de Huazacualcos a virtucl dela ley de 14; ·ae Octubre de 1823. tomaron este particle Como V. puede advertirlo por.la copia que le.acompnno de la referida ley . de 13. de Julio ultimo. El Ai-t. 30. de.la ley .de colonizacion de 2. de Enero de 1823. qe. V. me cita aunque no puede ,alegarse que esta .vigente, por que •fue hecha •nr. }a. junta instituyente ·que nombr6 Yturbide, para por virtud de esta-<lisposicion escudar. la introduccion de .esclavos a las nuevas colonias, lo estubo si para la colonia de V. compuesta de.las 300 fnmilias ya estnblecidas, tanto mas quanto con arreglo a dha ley se manclo arreglar la colonia por el Congreso genl. despues dela caida de Yturbide, y pr. el. Supremo Poder Executico lo qua} es inquestionn.ble. . Mas .para poder seguir introduciendo los esclavos en los nuevos establecimientos posteriores cuyo arreglo .debe prac- ticarse .segun la ley ultima de 24 de Marzo, y cuyo art. 46. habla de est~ _materia, sin falta:r a las disposiciones legales .se puede .ocurrir a un principio de nro. dro civil, bastnntemte usado por nuestros \.bogados en el foro : y es este: " lo que no esta prohibido, se entiende permitido." Por este principio se puede desde luego decir: la ley de 13 de Julio que es la que habla de esclavitud, y una Rl Cedula del ano de 1817 prohiben absoluta y expresamente el comercio y trafico de esclavos, no su int~oduccion porlos nuevos colonos como propiedad suya para labrar la tierra cuidar _el gnnado etc. y no siendo dha.' introduccion: de negros extrahidos de las costas de Africa ni pa objeto de· comercio como un articulo mercantil, es clara a mi modo de ·ver •que la introduccion que·hagan los colonos no estando ·en los terminos ·que la ley prescribe, pueden hacerla, como cosas desu propiedad. :· : • ··:: 1 • •• _· • • : • 1 • Si con el t~empo consideran 'el congreso .q es _,necesario abolir h esci'avitud en toda la extension de· la Republica, sera indemnizand~ previaml 0 a los propietarios; por que si es respetable y sagrado en toda sociedad regular el clro. dela libertad, no_lo es· menos el dela pro- piedad; y he aqui fa dificultad para qu~·erila ley de 13 de Julio no se •tratase de este punto co'mo quisierqn muchos miembros del ·congreso bastante filantropos, pero sin .medics de recurrir al pago dela pro- piedad que represeritaban luego :otros de parte de ~os duefios delos 'esclavos. • De aqui se concluye ·qtie ~ntre nosotros no esta abolida la esclavitud: sino el coin. 0 de negros y este es cosa muy diferente de aquella, y compatibles entre si'r ror tanto 1:3e parece qu·e.no hay in- convenient_e para que los nuevos colonos tra1gan sus esclavos como no
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