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THE AUSTIN PAPERS
AUSTIN TO FILISOLA. l
[Matamoras, May 30, 1833.] ExMo. Sn.--En Ia nota que tuve el honor de dirigir a V. E. con fecha 26 del presente, manifeste In verdadera situacion de las cosas politicas de Tejns, y que la convencion habia formado una represen- tacion al congreso general solicitanclo que se erija Tejas en un Estado de la federacion mexic:ma, encargandome con la comision de ir a la capital de Mexico. La contestacion que se sirvi6 V. E. dar a mi referida nota, con fecha 17, me ha llenndo de satisfoccion, y estu. enteramente en consonimcia con el concepto que los habitantes de Tejas ban formado de los distinguidos patriotas que se hallan al :frente de la Republica Mexicana. Permitame V. E. repetir y reiterar ln cleclaracion, que los tejnnos no desean salir del sendero de las !eyes. Siempre tienen fijada la vista en la constitucion, como el unico verdadero norte para dirijirlos, Yla (mica ancora segnra para afianzar toclos los dcrechos mas sngrados de la sociedad. La constitucion del Estndo de Coahuila y Tejas declara, en su artfculo 26, que el objeto del gobierno del Estado es In felicidnd de los ind.ividuos que lo componen, puesto que el fin de to~la sociedad polftica no es otro que el bienestar de los asociados. Los que solicitan Estado en Tejas, han creido que la sociedad polftica que existe en aquel depnrtamento y en Conhuila, no puede llenar para lo futuro el fin indicado, ni afianzar el bienestar de los asociados. Las razones en que se fundan van espuestas en la representacion de 1a convencion, y en la del ilustre nyuntamiento y digno pueblo de la ciudad de Bexar. De consiguiente, han pedido que se disuelva esa sociedad politica, y creen que el derecho de pedirlo del congreso general en derechura, esta concedido por el atrfoulo 2° de la ley de Mayo de 1824. Igualmente creen que su pedimento, ademas de ser authorizado por la citada ley, estn en consonancia con el espfritu y el objeto del sistema federal adoptndo por ]a nncion. El parrnfo clcl discurso d.irio-ido por el con(Yreso uenernl constituyente a Jos habi- i::, t:, t:, tantes de la federacion, que empiezn con las palabrns: "La Rep1tblu. 1 a federal ha sido y debi6 ser el f1'Uto de sus discu,nones," y concl~ye con las "de hombres libres," esp]icn con mucha claridad los obJetos Y ventajas .de este sistema; y el artfoulo 11 de la constitucion fed~ral concede a cada Estado un diputndo, por pequefia que sea su po~lac1on. De modo que los habitantes de Tejns creen que nose ban desvia~o en
• From FUJaoia, Memorlae para la hfstorla de la Guerro de Tejas, I, 851Hl!>0.
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