The Austin Papers, Vol. 2

972

AMERICAN HISTORICAL ASSOCIATION

quanto se ha hecho posteriorm.to supuestos siempre los mismos ilegales transitos con relacion a la legalidacl de la formacion de la referida convencion queda nulo, 6 a lo menos dudoso actuado pues p.r la consideracion de tales antesedentes, como quedan espuestos en los referidos oficios de V S. y en cumplimiento de sus deveres este Ayuntam.to en sesion ordinaria del 27. del presente mes, ha acordado exponer a V S. q. en cua.nto al Imber adoptado y hecho suya la representacion del 171.ust. Ayuntam.to de la Villa de San Felipe de Austin con fha. de 18 de Abril pp. 00 en q. se solicita la ereccion de Tejas en un Esta.do separado de el de Coahuilu, a la formacion de la Constitucion q en ella se espresa, y al haber diputado al Ciud. 110 Estevan F. Austin para ir a :Mejico sobre este asunto, lo ha hecho si11 tener la mas minima intencion de contravencion al espiritu de las leyes, suponiendo de buena fee q las meclidas previam.te adop- taclas pr el referido Yltre. Ayu11tam.t 0 de Austin p 11 la convocacion de dho. objeto, habinn sido tomadas en conformidad con lo q. esta dispuesto por las leyes; y en esto este Ayuntam.to confieza haber cometido un yero el qe ha sido causado por no haber entonces tenido en su disposicion una persona verzada en ambos idiomas p. 11 haber trasladado previam.to las referidas· oficios de VS; del 3. Y 7. de :Marzo p O p 0 Y por tanto este .A.yuntamto se retrnta anulando cuanto tenga hecho q sea contrario a las leyes asi del Estado como de la Nacion en sancionar y adoptar la representacion originada en el Ayuntamto de San Felipe de Austin; pues solo ha sido su intencion peticionnr de los Supremos pocleres por medio de tramites que suponian legales pa. q. se tomasen medidas no contrarias a las leyes, para construir este Departamto en un Estados separado de el de Coahuila y declara asi mismo este Ayuntamto que solo en este sentido sancionara y ndoptarn. no solo las dha. representncion del Y. Ayunto de San Felipe de Austin sino cualquiera otra de esta naturaleza q. en lo futuro podria estab- lecer bajo semejantes bases profesando exactnmt 0 y cumplidn obediencia a las !eyes grales. y pnrticulares de la patria q han adoptado las cunles han jurado observar. Loque tengo el honor de participar a V. S. de orden clel Ayuntamto suplicando se sirva V S. elevarlo a los supremos pocleres p 11 los efectos correspondientes. Dios y libertad Villa de Gonzalez a 27, de nfayo de 1833. J. B. Patrick, Alcalcle-Ju:m Franco Bucheti, Srio interino. Al

Sor Gefe del Departamt 0 de Bejar. Es copia Bejar Jtm 0 26 de 1833.

J. MARIA BALMACEDA [Rubric]

Powered by