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AMERICAN HISTORICAL ASSOCIATION
en la actualiclad q. ya se encuentra con vases prefijaclas p& arreglnr el derecho de peticion pr el Decreto del II. Cong 0 del Estado en 1° de 1\1zo ultimo ; 1 y pr q entiende q puede casi asegurarse q. la Poblacion i\fejicana de Tejas, y aun alguna de los colonos, no estnn en consonaucia, pr lo menos en cuanto al modo en q. se ha pedido, resultando en consecuencia no poderse asegurar en esta la voluntad del pueblo de Tejas, ni menos q. este aprueve con tanta anticipacion, precipitacion, falta de datos, y sobre todo de representacion legal, se haya formaclo un catalago de constitucion q. desde ahora podremos convenir en q. no podra ser aprobada jamas, jamas, a no ser pr una de aquellas monstruosidades q. se suelen ver de tarde en tarde en los sucesos politicos, y cuyas consecuencias pesarian mucho en todos tiempos sobre los J\!Iejicanos. En fin mucho havia q, decir a mas de lo mucho q. ya se ha dho. en contra de los procedimientos de la convencion q. se ha formado en esa Villa; pero, vaste pr ahora concluir con repetir a V. S. q. estos procedimientos acaso podran ser de irreparables trasenden- ci~s pn esos Colonos q. con tanta generosidad ban sido admitidos, p' la Repub 11 de J\1ejico, y cuyos estravios se han procurado enmendar apurando primero todos los medios de lenidad y prudencia q sugerio el deceo de la quietud publica, y todas las demas sentimt 0 • de un Gob 0 paternal y bondadoso q. los ha dado repetidas pruebas de serlo. Con todo lo cual creo contestado el sitado of 0 d. V. S D-• &. Bejar :Mayo 9 de 1833. Al Ayuntamto de la Villa de Austin.
POLI'£1CAL CHIEF TO COLONEL ELOSUA. 2
Gefatura politica del Departamt 0 de Bejar. Aunque de una manera estraoficial, entiendo ha tenido V. S. cono- cimiento de las pretensions de las Colonias de este Departamto p• proporcionarse un Gobierno local q• con inmediacion las rija; ya sea erigiendose en Estado separado de Coahuila, 6 de otra manera en que se lograse o.quel objeto. Para este fin se propusieron reunir una Junta 6 convencion en la Villa de S. Felipe de Austin formada de iepresento.ntes de todas las municipalido.cles de que se compone el Departamento, y al efecto ban precedido repetidas invitaciones al Ayuntamto de esta Ciudad, el de Goliad y Nacogdoches (cuy~s poblaciones como VS. muy bien sabe se componen casi en su totali- dad de Mejicanos) con el fin de que embiasen a la expr~sada conven- 1 I•'or this lnw see Decree No. 212, Gammel, Laws or Texas, I, 815-310. The Jangunge 1e confused and ambiguous.· Article 3 provides that petitions shall be signed by not more than tllree citizens, nnd the interpretation of the Mexicans at Bexar was that a cooven• tion to frame such petitions was mesal. 1 From Bexar Archives, University ot Texas.
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