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AMERICAN HISTORICAL ASSOCIATION
the 1\1:exicnn Provinces. I nm aware that the number of my enquiries may intrude uppon your leisure but you may rest assured that in oivinO' me the desired information you will confer a verry par- ticuln~ favor and not only on myself but a verry considerable num- ber of my acquaintances who have some.Idea of emigrating I must request that you will answer as early as convenient SAMUEL PARKMAN CoL AusTIN San Felippe de Austin Texas P. S. Ii convenient I would be happy to see a small map of your colony Direct to Petit Saw Bluff La Fayette Co :M.issouri via St. Louis Missouri
AUSTIN TO POLITICAL CHIEF
[From Bexar Archives]
El artfoulo 36 de la ley reglamentaria de la milicia nacional lorn.I de este Estado de 23 de·Junio de este aiio prescribe entre otros requi- sitos para ser oficial el de" ser ~Iejicano pr nacimt 0 "-Este reqnisito ha. hecho nacer uria duda sobre la cual considero de mi deber consultar al Supremo Gobn° del Estado pr conducta de V. S. La duda a que refiero se reduce a esto. Yo en comun con todos los habitantes de csta Colonia he solemnente prestado un juramento de observar y guardar la Constitucion Federal, la del Estado, y las !eyes generales de la Federacion y las particulares del Estndo. Yo estuve nombrado Com 4 te de la Milicia de esta Colonia con el grado <le Ten tc Coronel por la Exma. Diputacion y el Sor Comdte General de las Provin- ciales Internas Orientales en :Monterey en el afio 1823, y el dia 23 del p 0 p 0 mes se sirvi6 V. S. espedirme una orden como tal Coman- dante de la Milicia de esta Jurisdiccion, pero yo no soy Mejicano por nacimto y por consiguiente la Ley espresamente prohibe que yo puedo ser oficial de dho cuerpo de modo qne me hallo en el emba.razo de disimular mi juramento 6 de faltar en obedecer la orden de V. S. porque segun dichas !eyes yo no puedo ejercer funcion ning 11 como oficial de la milicia por falta del requisito legal y si lo hago aunq• por orden del Gob 0 r me parece que sera £altar a la obligacion que me impone mi juramento por que la orden del Gob 0 r no puede ser supe- rior .a la ley ni alterarla. Segun la ley no puede haber organizacion ninguna ni provisional- mente de esta Jurisdiccion porque no hay mas que dos Mejicanos pr Nacim10 radicados aqui permanentemente, uno es Antonio Mancha que antes fue sirviente de Don Erasmo Seguin, y el otro es Jose Leal de oficio vaquero. ni uno ni otro de ellos sabe leer ni escrivir.
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