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AMERICAN HISTORICAL ASSOC!ATION
by the Perrys and by Wm C. Carr and Elias Bates- I am myself very much pleased with Bentons political course in the Senate-- I opened this after it was sealed We have Isaac B Desha in irons here for murdering a man on the roa.d between this and San Antonio-his tryal is progressing, there appears but little doubt of his guilt- [Address:] Mrs Emiley A Perry Potosi Missouri pr 1\1:r Lewis Morrison
AusTIN TO MANUEL CEBALLOS
San Felipe de Austin 28. de Julio de 1828
Sor D. :MANUEL CEBALLOS J\fUY SoR MIO DE MI MAS ALTA coNSIDERACION, Se hn publicado en las Gazetas del norte una orden del Gobn° Mexicano declarnndo qe. todo buque qe. se encuentra sobre la costa de Texas no destinado a un puerto legitimamente habilitado sera perseguiclo y tratado como contrabandista. 1 En consequencia de esta orden no hay modo de trasportar familias ni efectos de colonos por agua. El objeto de la referida orden evi- dentemte es el de cortar comercio ilicito, y no de escluir la trasporta- cion de familias qe. emigran al pais para establecerse, y se puecle efectuar el primer objeto completamte sin poner embarazo al segundo, variando un poco la orden y haciendo nna escepcion de buques destinados a la colonia de Austin. El puerto de Galveston esta habilitado provisionalmte pero no hay establecimto ninguno alli, ni en su inmediacion, los puntos de desembarco para colonos son la desembocadura del Rio de los Bra.sos, la del Colorado y la del San Jacinto segun la destinacion de los emigra<los al uno 6 al otro. Forzar toclas disembarcar en Galveston 6 otro punto determinado sera obligarlos en lo general hacer largos viages por tierra qe. seran costosos y dificultosos por la poca pobla- cion y la escaces de facilidades de trasporte. Suplico pues qe. se sirvera V. en obsequio <lel adelanto de esta colonia, representar nl Gobno Supremo al gran perjuicio qe. resulta en prohibir la entrada de buques en los diversos puntos de esta colonia, y si es posible con- seguir una modificacion de la orden de tal manera qe. no comprendera buques destinados a la Colonia de Austin en Texas. ~ Desde aqui no pueda Imber contrabando porqe. si se intenten llevnr efectos prohibi<los al interior no pueden pasn.r la Bahia y Bexar, ni tampoco pueden salir de esta sin qe. se lo conoce, y lo qe. se consume en esta colonia no perjudicaria a la renta en ninguna manera porqe.
1 For tbe order, see Poinsett to --, Apr. 22, 1828.
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