The Austin Papers, Vol. 2

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AMERICAN HISTORICAL ASSOCIATION

estar establecido mas inmediato atodos los puntos habitados enla forma que queda indicada como pr los conocimientos que tiene de ellos y delas gentes quelos ocupan podra dar una noticia exacta y circumstancincla cual se-requiere p" disponer se reduscan al terreno .demarcado pr. la colonia del Empresario Gren Dewitt como propuso a · VE. el comicionado Ciud 00 Jose Antonio Navnrro, con cuya opinion se hnyan de conformidad el Exmo. Sor. Comandte Gral de estos Estados como lo manifiesta en su nota oficial de 27 de J unio anterior que VE. se sirvio incertarme en oficio de 14 de Julio popo a que atentnmt• contesto- .. Para proceder -con mayor asierto en un asunto tan interesante reiterare al mismo Ciud 00 Diputado Estevan Austin y al Comicio- nado Ciud 00 Jose Antonio Navarro al primero p" q evaque el informe que ya le tengo pedido haciendo referencia en el del numero de fami- lias que halla establecidas en el distrito de puente pacana, y. de que el segundo como autor dela propocicion esplane sobre su contenido el' informe· conveniente p• con presencia de ellos proceder en el asunto; no· obstnnte que desde ahora preveo las dificultades que deben impedir su ejecucion y son la primera que habiendo fenecido ya el tiempo dela contrata del Empresario Gren Dewitt, y declarado se valdios los terrenos que quedaron bacantes parece que hay una nesesidad de aclarar bajo que aspecto o con que cnrn.cter deben ocu- parlos ahora estos inclividuos con perjuicios del derecho que hasiste alos Mejicanos de la colonia del Ciud 00 Martin de Leon a quien se le habia consedido parte de la demarcacion dela Dewitt sobre lo que se ha reservado hacer sus reclamos p• q. sele rebalide, tan luego como se concluya pr el comicionado el repartimiento de tierras, y segundo que en los puntos donde aquellos individuos tienen fijados sus estableci- mientos han fabricados casas, habierto labores, hecho otras mejoras y que en ellos viven libres delas incurciones delos varvaros. En tnl concepto parece que en caso de moverlos de ellos hay nesecidad de indemnisarles los costos que tienen impendidos y asegurarles SUS personas y propiedades como pr. la ley seles ha ofrecido, sobre cuyos delicados puntos espero que VE. tendra la vondnd de fl.jar su alta consideracion y comunicarme la resolucion que estimare justa" : Y lo transcrivo aVS. a.fin de ·q~ ensu consecuencia se ocupe como ·selo suplico de evacuar y remitirme el in£orme circunstanciado que sobre este punto le pedi. asu tr~nsito pr la Villa de Goliad pa dar cumplimto alo tesuelto pr. la superioridnd. Dios y libertad Bejar 17. de Agosto de 1831. • RAMON MusQUIZ [Rubric]

Ciud 00 Diputado Estevan Austin

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