The Austin Papers, Vol. 2

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AMERICAN HISTORICAL ASSOCIATION

V. considera que (ofreciendo introducir en la faja litoral 300 familias bajo el concepto de que no tenclra dro a premio mas que por 200. conforme ala ley) queda suficientemtc. inclemnizado de su trabajo y penas consiguientes, con solo percibir de las 100. restantes, los dros de com.isionado, y una cuota. como empresario segun el art 9. de la ley de colonizacion del Estado, puede en mi concepto contestar sobre este punto extender su oferta hnsta el n° indicado de 300 familias. Esta opinion es tanto mas fundada cuanto que si V. llega a ofrecer la introduccion de 400, 6 mas familias por exemplo, el Gob 0 ciertamt• podra reducir este n° al que jusgue conveniente con el pais que• va 6. poblarse, y esta en su politica hacer que queden ulgunos terrenos vacios despues de estnblecidas las familias contratadas por consider- acion a varios objetos que no debe perder de vista, y no hay in- conveniente para decirlos; y son: 1°. El Gob 0 tiene obligacion de obsequiar los diplomas que expida el Sup 0 de la Union u favor de a.lgunos militares, que tengan dros a trras. al tenor de lo q dice el art 0 10. de la ley de 24 de Mzo de 1825. t y si estan ocupados todos los terrenos, en donde les librara sus porciones ~ he aqui un com- promiso: 2°. _Durante el termino de los seis afios que concede la ley a todo empresario para la introduccion de las familias que contrnta, suele presentarse tal 6 tal :Mexicano que clesea establecerse dentro de aquella demarcacion, y tiene dro a pedir 6 comprar clescle uno hasta 11. sitios, y el Gobierno la facultad de poder concederselos conforme a la ley: en casi iguales circnnstancias se ha.Ila cualquiera colono: acuerdese V. de D. Roberto Luis.: Y sino hay tierras vacantes que conceder 6 vender a un Mejica.no, 6 que conceder a un extrangero, & no es un inconveniente muy grave para el Gob 0 por que no tubo la prudencia de hacer dejar para estos casos algunos terrenos vacios, en que exercer sus atributos, tal vez con personas muy acreedoras por sus meritos y servicios hechos a la Patria verse en la dura alternativa de, 6 dejar sin tierras a algun n° de familias de las con- trata.das, lo que equivale a m:ia falta de buena fe enlos contra.tos, 6 repelar las instancias de sugetos benemeritos e industriosos, que podrian influir en el beneficio del pais de un modo muy eficaz ~ 3°. Dentro de poco tiempo sera revocable ·el art 0 25. de la ley de 24. de Mzo. de 1825, que con sabia prevision dispuso no lo fuera en el term.ino de seis aiios: cuando llegue este plazo y se conosca la. impor- tancia de variarla, que sere. cuando el pais est-e casi enteramente publico, £ No sera responsable ante la opinion publica de est.a adquirido un valor mucho mayor que el que designa el art 0 24. Pero si por falta de prevision en Gob 0 no ha cuidado de retener algunos terrenos vacantes con cuyo producto aumentar el erario publico,l No sera responsable ante la opinion publica de este descuido, en una materia tan interesante al benefi.cio dela Hacienda

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