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AMERICAN HISTORICAL ASSOCIATION
La protecclon q necesita Texas del Gobierno es 1° Quitar por seis u ocho anos [todas] restricciones sobre la entrada de esclavos para el uso de los emigrndos cofi el fin de proporcionar brazos para los rnmos de la agricultura y manifacturas, y para fundar nuevos estableciumt 08 y nl>rir labores en tierrns montuosas y de.fl.ell it limpiar, 2° Estencler la franqueria de derechos sol>re importaciones pr. el consuma de sus habitantes hasta el ai'io 1835 sin restriccon 6 prohlbicion ninguna. 8° Conceder a Tejas el privilegio de sembrar Tabaco para esportar a paises estrangeros. 4° Arreglar el comercio de cabotage para qe. no habra embaraso ninguno en llevar los productos de Texas a los puertos me:rlcanos y establecer un modo de espedir pntentes de cabotage y de naturnlizacion a los lmques de Texas por el Gefe del Departamt 0 de Bejar 6 el Gob 0 " del Esto.do Sin la necesidnd de occurrir hasta Mexico y clar flanzns nlli, porque. de otro modo los gastos la desuarza los trnmites y la diflcultad de obtener fl.adores en un punto tan lejano en lo gral privaria Ii los colonos de Tejas de los beneficios cle este ramo. 5° Decretar leyes para favorecer los colonos qe. deben dlnero en el pals de su procedencia con el fin de protejer les de las garras de acreedores estrangeros hastu qe pueden restablecerse en esta pals nuevo, y al efecto no se debe per- mitir el cobro de ninguna deuda extrangera hasta despues del ailo 1840, y entonces en plnzos muy acomodados, 6° Separarse de Cuahuila y formarse Tejas en Territorio con un Gobernador, secretario y tres jueces nombrados y pagados por el Gob 00 • nacion• 1 -Dhos Jueces compondran el tribunal Supremo de justicia territorial Una Legislatura territorial elegitlo cada clos aiios por el pueblo de Tejas-dha Legislatura con aprobacion del Gobernador como es costumbre debe tener amplia facultad para decretar todas las leyes necesarlns p• el Gob• 0 y regimen interior del territorio, y arreglar todos los pormenores de la atlministracion interior en todos sus ramos y sin otras restricciones algunns slno las constitucionales. Tambien debe tener un delegado en el Congreso Nacional [Endorsed by Austin:] Apuntos relativos a la Colonia de Austin formados en junio 1828-por Estevan F Austin.
E. ].1. PERRY TO AUSTIN
[About July 1, 1828.]
MY DEAR STEPHEN, We received your letter of :March 31 st , which was most welcome, for it was better than twelve months since we had recived a line :from eather your or Brown, I had began to think that the un- favourable reports that we heard was true or that you had got so much taken up Colonizing that your Sister was forgotten; you accuse me of neglect, and forgitfullness you sencure me wrongfully my Dear Brother, your are never absent from my thoughts; often O ! how often do I think of you, and lament that we cannot meet once in a while, if you could only look in on me, and see what a family I am surrounded with, you would not be surprised that every moment of my time was Imploy:d. I shoud of writen you oftener but Mr. Perry being obliged to write on business, thought that it would be just the same.as if I had written myself, I wil indea.vor to
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