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THE AUSTIN PAPERS
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AUSTIN TO ALAM AN I
Leona Vicario 21 de Marzo de 1831.
Exmo Sor D 0 Luc,1s ALAl\UN. Eu.ro Son, He recibido el ejemplar de la memoria del Ministerio de relaciones que V. E. _me hizo la honrn de remitirme, y Suplico que se servira V. E. aceptar las mas sinceras y espresivas gracias por una. ncta de bondad," y de acuerdo de mi, que es en sumo grado agrad- able. Deseaba escribir nna ca.rta larga y en pormenor sobre los asuntos de Tejas, pero seria ocupar demasiado el tiempo de V. E. recargado de tanta infinidad de negocios, y solo me restringire a indicaciones generales. Como observacion preliminaria dire, que toda la .ambicion que tengo, 6 he tenido, es ser ciudnd:mo mexicano util, y de coadyuvar en cunnto permiten mis cortas luces, y salud debilitada, en la obra de sncar Tejns del desierto. No cleseo empleos ni fortuna desmedida, ni les he buscaclo. La esperiencia de cada clia me convence que Texas no recibira legis- lacion adecuada de esta, ni de ninguna otra legislatura, mientras queda unido a Con.huila. Desco mucho ver una ley orgnnica para los territorios fijando bases funclamentales. Opino que debe haber un Gobernador y Secretario, un tribunal Supremo de justicia colocado en el centro tribuna.les y jueces de circuito para la administracion de los distritos, Alcaldes y cuerpos municipales. Tambien no seran demas gefes de policia, 6 de partidos, pero sera aumentar los gastos y se les puedan suplir por los alcaldes y cuerpos Municipales. Debe haber notarios para registrar y autoriznr las actas de ventn, contratos etc. Se debe admitir el juicio por jurados (trynl by jury) esto es de suma importancia. Los codigos en lo civil y criminal, supongo se formaran por el Congreso nacional, auq. en el ultimo habra tnmbien nesesidad de legislacion territorial porque los castigos, y el moclo de aplicarles deben conformarse con la situacion del pais, y el caracter de sus habitantes. Texas no est{i ni nunca sera poblado en villas y pueblos como lo restante de la nacion, porque siempre sera un pa.is agricola, con los habitantes esparcidos sobre ranchos y quintas (farms) Se esta sintiendo la faltn de los codigos en todn la nacion, 6 llamarsc recopilacion de las nntiguas !eyes con las convenientes modificaciones. • Leyes 6 reglamentos puramente locales, Como devisiones de Munic- i:palidades, establecimt 0 y organizacion de circuitos judiciales forma~ c1on de Villns o Cabezert\s reglamentnr el modo de administrar la justicia y las !eyes genemles deberes de los jueces, alcaldes, Ayun-
1 University ot Texas •.rrnnscrlpts from D<>pnrtment ot Fomento, Mexico.
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